DORCENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2023 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marie Sandye Dorcenat, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y dos meses desde la presentación de su solicitud, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad al actor. Explica que con fecha 20 de septiembre de 2022, y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, el recurrente solicitó su residencia definitiva. Así, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Agrega que el actor no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en los que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción particular a una vulneración de actuaciones de terceros, sino sólo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso del recurrente, por lo que, dada la compleja situación y la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Sostiene que el Servicio recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, esta será desestimada por dos razones. La primera, porque el Servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, dado que precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal, que se pronuncie sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas por los recurrentes. Y, por último, dado que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. 2° Que, en cuanto al fondo, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. 3° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de Marie Sandye Dorcenat, por la omisión en que habría incurrido el Servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 20 de septiembre de 2022. Pide en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 4° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio rec
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2023 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marie Sandye Dorcenat, de nacionalidad haitiana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la permanencia defin
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