SIN INFORMACION

ARAUJO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Arturo Andrés Aldunate Daly, por doña María Victoria Araujo, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en terminación unilateral del contrato de prestación de servicios de salud, que priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales de la Constitución Política de la República, que singulariza. Sostiene que con fecha 13 de octubre de 2020 doña María Victoria Araujo, suscribe contrato de Servicios de Operación vía electrónica FUN N° 150522458, firmando ambas partes en forma digital. En esta misma fecha, tanto el recurrente como el recurrido, firman documento denominado “Cartilla resumen documentos contractuales”. Señala que el día martes 18 de julio del año 2023 la recurrente concurre al médico y, al momento de pagar su consulta, le señala la cajera que se encontraba desafiliada. Al percatarse de esta situación y, representarse la idea de que el sistema electrónico podría estar presentando errores, le señala a esta cajera que efectúe el cobro como persona particular para luego hacer el reembolso ella directamente. Posteriormente y, al llegar a su domicilio para realizar este reembolso a través de la página web al efecto, la recurrente, se da cuenta que no puede acceder a esta. Indica que al día siguiente, el 19 de julio del año 2023, realizó un llamado telefónico a Isapre Cruz Blanca S.A. para saber que estaba ocurriendo. Al comunicar todo lo ya señalado, la persona encargada le informa que se encuentra desafiliada de esa Isapre. La recurrente completamente desconcertada le pregunta por qué motivos ocurrió esto. La persona encargada, le señala que ella no está autorizada para entregar esta información vía telefónica. Manifiesta que su representada nunca recibió comunicación alguna acerca de este término unilateral por parte de la recurrida. Más aún, de la revisión de su correo electrónico o, su casilla de correos físico, no existen ni siquiera indicios de esta comunicación. Menciona que el día 20 de julio de 2023 la recurrente concurre a las dependencias físicas de la ISAPRE. Al conversar con una de las encargadas le comunican nuevamente que había sido desafiliada dado que al momento de suscribir la Declaración Personal de Salud no había notificado su patología GES conocida como síndrome de Sjogren. Al percatarse de esta situación, doña Victoria, le señala que la interpretación por parte de la recurrida de ese diagnóstico es errónea y que no existe ningún informe anterior a la fecha de la suscripción del contrato que especifique sin lugar a dudas esta enfermedad. Siguiendo con lo anterior, los resultados de los informes no son concluyentes a dicha información dado que la Biopsia de Nº 04547 del año 2016 señala explícitamente que “puede corresponder al síndrome de Sjogren en etapa inicial”. Para complementar lo señalado, y, en atención a la carta enviada por la recurrida, destaca el hecho de que los mot

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido en favor de doña María Victoria Araujo Jopia, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14062-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Arturo Andrés Aldunate Daly, por doña María Victoria Araujo, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en terminación unilateral del contrato de prestación de servicios de salud, que priva y perturba el le

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