SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Jason Alonso Altamirano Ibaceta, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su plan de intervención, indica que el amparado mantiene riesgo medio e ingresó a programa PPL en marzo del año 2023, siendo derivado a intervención especializada, otorgando dos talleres psicosociales: Comunicación Efectiva y Pares Antisociales, habiendo cumplido el primero de ellos, logrado los objetivos propuestos. Ademas, cuenta con una red de apoyo familiar conformada principalmente por su hermano, evidenciándose conciencia del delito y del mal causado a las víctimas, al igual que rechazo explícito a los hechos cometidos. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, mantiene deficiente empatía con la víctima, moderada conciencia del daño, presenta una actitud tolerante y de validación de la conducta delictual, señalando ser el quien resultó más afectado de toda la situación, conservando un bajo juicio crítico respecto de la respecto de la exposición a situaciones de riesgo, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 3 de agosto de 2021, su fecha de término es el 25 de julio de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 25 de enero de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en su informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que éste mantiene riesgo medio de reincidencia, no asume la responsabilidad de los hechos por los que fue condenado, niega su participación en el delito, demostrando una deficiente empatía con la víctima, en su relato se percibe una actitud tolerante y de validación a la conducta delictual en el medio en que se desenvuelve, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al informe acompañado por la recurrente de 22 de noviembre de 2023, además de

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jason Alonso Altamirano Ibaceta. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 505-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Jason Alonso Altamirano Ibaceta, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra

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