SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfredo Cádiz Lagos en representación de la demandante en autos sobre oposición a la solicitud de mensura, caratulados “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA con SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A”, en causa Rol C-2494-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023 dictada por la jueza Marjorie Andrea Galleguillos Ayala, que denegó un recurso de apelación subsidiario. Indica que el 28 de octubre de este año en la causa indicada dedujo incidente de nulidad de la notificación de la demandada conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil por haberse supuestamente notificado la demanda mediante la notificación regulada en el artículo 44 del mismo código sin que se hayan configurado en la especie los requisitos de hecho que exige el legislador para efectuar la notificación referida. Posteriormente, el tribunal recibió el incidente a prueba, resolución que apeló subsidiariamente ya que fijó hechos a su juicio ajenos a la controversia. Sin embargo, el tribunal resolvió que “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar por improcedente respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto conjuntamente con la reposición.” A su juicio la apelación en la especie es procedente, ya que el artículo citado por el tribunal no regula la interlocutoria de prueba, por lo que respecto de dicha resolución debe aplicarse las reglas generales contenidas en los artículos 318 y siguientes. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Marjorie Galleguillos Ayala, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Calama, refiriéndose en primer lugar al iter de la causa, y que respecto a lo discutido en este recurso estimó que la apelación de la recurrente es improcedente conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que para resolver el asunto controvertido, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el que prescribe respecto de los incidentes, que “si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. CUARTO: Que se desprende inexorablemente de la n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alfredo Cádiz Lagos en representación de la demandante en autos sobre oposición a la solicitud de mensura, caratulados “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA con SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A”, en causa Rol C-2494-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023 dictada por la jueza Marjorie Andrea Galleguillos Ayala, que denegó un recurso de apelación subsidiario. Comuníquese al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1156-2023 (Vista Conjunta 1157-2023 civil)
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Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Alfredo Cádiz Lagos en representación de la demandante en autos sobre oposición a la solicitud de mensura, caratulados “SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA con SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A”, en causa Rol C-2494-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil d
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