/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Ignacio Jose Raul Arancibia Cabello, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y homicidio. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su plan de intervención, a la fecha cuenta con un taller “Comunicación Efectiva” finalizado y logrado los objetivos propuestos, sin embargo el informe no menciona la cantidad exacta de talleres a realizar, no correspondiendo responsabilizar al interno por no contar con mayor avances, si desde abril del presente año solo cuenta con solo un taller realizado. Además, señala que se evidencia conciencia del delito y del mal causado a las víctimas, al igual que rechazo explícito a los hechos cometidos. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, destacando que el peticionario, luego de la evaluación inicial realizada el 26 de septiembre de 2019, que concluyó que tenía un riesgo alto de reincidencia, rechazó la intervención del Programa de Reinserción Social y recién fue ingresado a intervención en abril de 2023, en que únicamente tiene un taller cumplido, quedando la mayor parte de los factores de riesgo y de características de personalidad con potencial criminógeno pendientes de intervención, lo que también excluye la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 20 de marzo de 2017, su fecha de término es el 29 de julio de 2026 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 31 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en su informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que éste luego de la evaluación inicial realizada el 26 de septiembre de 2022, que concluyó que tenía un riesgo alto de reincidencia, rechazó la intervención del Programa de Reinserción Social y recién fue ingresado a intervención en abril de 2023. Si bien se visualiza una tendencia a la conciencia del daño y del delito debe trabajar estos factores asociados a nivel comunitario, presentando una alta permeabilidad a pares criminógenos. Señala además el informe que al amparado recién ingresó al programa de intervención en abril
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacio Jose Raul Arancibia Cabello. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 504-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Ignacio Jose Raul Arancibia Cabello, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuen
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