JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

QUEZADA/AGROINDUSTRIAL ARICA S.A

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°23-4-0510329-K, correspondiente al rol Interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° M-208-2023, el abogado don Rodolfo Vera Marambio en representación de la sociedad demandada Agroindustrial Arica S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre del año en curso dictada por don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien, en lo que aquí interesa, acogió parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por don Alexis Benjamín Quezada Godoy de la empresa mencionada representada por don Patricio Morales Faundez, condenando a ésta a las prestaciones que indica. Funda su recurso en las causales contempladas en el artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; causales éstas que dedujo en forma conjunta. Con posterioridad a haberse declarado admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del veinte del presente mes, compareciendo a estrados los abogados señores Rodolfo Vera Marambio y Francisco Rodríguez de la Riva, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto a la primera causal deducida, el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley, específicamente los artículos 7 y 10 N°5 del Código del Trabajo y, 1545 del Código Civil, pues de no haberse incurrido en tales infracciones, la conclusión del tribunal a quo hubiera sido, necesariamente, la de rechazar la demanda. SEGUNDO: Que, en lo que concierne a la segunda causal de nulidad impetrada, el impugnante refiere, en suma, que “la infracción de ley indicada motiv

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, deben ser lo suficientemente precisas y claras, pues ellas fijan el ámbito de competencia de que está investido el tribunal que debe fallar el respectivo recurso; situación que en la especie no ha acontecido, toda vez que esta Corte, dada la estrictez del recurso impetrado, se encuentra impedida de emitir otro pronunciamiento, que no sea el rechazo del recurso, toda vez que las peticiones concretas vertidas en el libelo recursivo, exceden del ámbito legal. OCTAVO: Que atento lo anteriormente reflexionado y, no obstante carecer de competencia esta Corte para emitir pronunciamiento sobre las causales de nulidad impetradas, estos juzgadores no pueden dejar de soslayar que el caso de marras versó sobre una demanda en juicio monitorio, por despido indebido deducida por el trabajador en contra de su ex empleadora, quien lo despidió aduciendo el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, demanda que fue acogida parcialmente por el Juez a quo en los términos señalados en lo expositivo del presente fallo, razón por la cual la empresa demandada dedujo el arbitrio en análisis aduciendo, en primer término que la sentencia impugnada fue dictada con infracción a los artículos 7 y 10 N° 5 del Código del Trabajo y, 1545 del Código Civil, señalando que de no haberse producido estos yerros, la demanda debió haber sido rechazada. Sobre el particular, esta Corte es de parecer que las normas señaladas como infringidas, no tienen directa relación con la teoría del caso del recurrente, cual es, que la conducta desplegada por el trabajador, esto es, sus reiterados atrasos, se encuadran en la causal de despido invocada. Sin embargo, en parte alguna de su libelo recursivo hace mención a que el

Fallo

fallo y, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; causales éstas que dedujo en forma conjunta. Con posterioridad a haberse declarado admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del veinte del presente mes, compareciendo a estrados los abogados señores Rodolfo Vera Marambio y Francisco Rodríguez de la Riva, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto a la primera causal deducida, el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley, específicamente los artículos 7 y 10 N°5 del Código del Trabajo y, 1545 del Código Civil, pues de no haberse incurrido en tales infracciones, la conclusión del tribunal a quo hubiera sido, necesariamente, la de rechazar la demanda. SEGUNDO: Que, en lo que concierne a la segunda causal de nulidad impetrada, el impugnante refiere, en suma, que “la infracción de ley indicada motivó una errónea calificación jurídica de los hechos, restándole gravedad a los hechos en que se fundamentó la carta de aviso de término de contrato de trabajo, primero, porque la gravedad de la conducta queda morigerada por el razonamiento que hace el magistrado y que es el motivo de la causal del artículo 477, por cuanto estima que existiría una doble sanción si se descuenta de su remuneración los atrasos y luego estos mismos hechos q

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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En el rol único de causas N°23-4-0510329-K, correspondiente al rol Interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° M-208-2023, el abogado don Rodolfo Vera Marambio en representación de la sociedad demandada Agroindustrial Arica S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre del año en curso dictada por d

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