MP C/ JOSE MIGUEL DANIEL RIQUELME AEDO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
DISPAROS INJUSTIF VIA PUBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1734-2023, la defensa del imputado José Miguel Daniel Riquelme Aedo se ha alzado en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de disparo injustificado en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) inciso 5° de la ley 17.798 y por el delito de lesiones del artículo 399 del Código Penal, ambos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. La defensa alega como nuevos antecedentes la declaración de su representado y su cónyuge y en base a ello pide que se deje sin efecto la medida cautelar decretada o en su lugar sea sustituida por una de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en subsidio, en caso de considerar que procede mantener la medida cautelar de prisión preventiva, sustituirla por una caución económica suficiente proponiendo ésta en la suma de $1.000.000. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada -por ahora- la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido, gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos que han sido motivo de la formalización, contando, además, con antecedentes previos por crimen y simples delitos y
Fundamentos
considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, no alteran las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretar la prisión preventiva, y en lo esencial carecen por ahora de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos de fondo tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada, exigiendo para su apreciación de más y mejores elementos de convicción, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional mantener la prisión preventiva decretada. 5° Que en cuanto a la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución solicitada por la defensa, se ha de tener especialmente presente que al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, ésta solo es procedente cuando la citada medida cautelar hubiese sido impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, cuyo no es el caso, porque como se desprende de la resolución impugnada, la prisión preventiva se impuso por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Miguel Daniel Riquelme Aedo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1734-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1734-2023, la defensa del imputado José Miguel Daniel Riquelme Aedo se ha alzado en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2°
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