RICHARD EUSEBIO LOPEZ NAVARRO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- La parte querellante se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que tuvo por efectuada la comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. 2°.- La resolución aludida no es de aquellas respecto de las cuales el Código Procesal Penal, otorga el recurso de apelación a los intervinientes agraviados. En efecto, no hay disposición especifica que así lo establezca y la norma general prevista en el artículo 370 del mismo cuerpo legal no contempla su apelabilidad. 3°.- Además, es preciso dejar sentado que la decisión de no perseverar, que produce el efecto de suspender el procedimiento, tiene la naturaleza de un acto administrativo de parte del Ministerio Público, de modo que no procede a su respecto los recursos procesales, propios de las resoluciones judiciales. Por lo razonado y disposición legal citada, declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de veinte de noviembre pasado, dictada en audiencia. Devuélvase. Rol 1583-2023. Penal
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- La parte querellante se ha alzado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que tuvo por efectuada la comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. 2°.- La resolución aludida no es de aquellas respecto de las cuales el Código Procesa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica