SUMONTE/SUMONTE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado MANUEL VALDÉS VÁSQUEZ, en representación de la parte demandada en autos sobre acción reivindicatoria, deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de Julio de 2023, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en dicha causa, no debiendo haber sido concedido ya que carece de peticiones concretas. Indica que la apelación interpuesta por el actor de autos debe ser declarada inadmisible, afirmación que se asienta en los artículos 186, 189 inciso primero, artículo 196 y el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, normativa que impone al apelante que su recurso contenga peticiones concretas. Pide finalmente acoger su recurso de hecho y declarar inadmisible la apelación intentada SEGUNDO: Que informando al respecto, lo hizo don Alejandro Sumonte Verdejo, quien indicó que en los autos Rol C-658-2019, de ese Primer Juzgado Civil de Linares, con fecha 29 de Mayo de 2023, según consta a folio 121 se dictó sentencia definitiva, la cual en su parte resolutiva negó lugar a la acción reivindicatoria intentada por la parte demandante; acto seguido la parte vencida presentó recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo en el otrosí de su presentación de folio 123, el cual fue concedido en ambos efectos según consta de resolución de folio 127. En cuanto a la existencia de peticiones concretas en el referido recurso de apelación es posible apreciar que en la parte petitoria del mismo se solicita expresamente que junto con revocar la sentencia recurrida, se coja la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. Se estima por tanto que la fórmula de carácter genérico utilizada por el recurrente, si bien no es precisa, sí cumple con normas mínimas de concesión del recurso, por tratarse de uno de carácter ordinario, sin regulación extensiva de sus causales, siguiendo un principio de derecho al recurso, como expresión del debido proceso. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que el libelo de apelación, cumple los requisitos para su admisibilidad y vista, ya que contiene tanto en su cuerpo como en su petitorio, los antecedentes necesarios en que argumenta la impugnación del fallo y las peticiones concretas que entregan la competencia a esta Corte, por lo que no se avizora la deficiencia que denuncia el actor en su libelo, razones por las cuales será rechazado. A mayor abundamiento, esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad de dicho recurso con fecha 14 de agosto de 2023, en ingreso Corte Rol 1362-2023/Civil. Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurs
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C.A. de Talca. Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado MANUEL VALDÉS VÁSQUEZ, en representación de la parte demandada en autos sobre acción reivindicatoria, deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de Julio de 2023, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, que concedió el recurso de apelación interpuesto en c
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