1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CHILE CON CARLOS GARCÍA CENTENO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente:           1°) Que recordando la versión de la Ley 20.009 vigente a la época de los hechos de esta litis –ya reformada a la sazón por la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020- que establece un Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en los incisos cuarto, quinto y sexto de su artículo 4 estatuye:           “(…) Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley.           En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.           El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.”           A su turno, de acuerdo al artículo 5° del mismo ordenamiento: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.           Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artícu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente:           1°) Que recordando la versión de la Ley 20.009 vigente a la época de los hechos de esta litis –ya reformada a la sazón por la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020- que establece un Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas

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