SANTA ELVIRA S.A./PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (folio N°33, cuaderno excepciones dilatorias), en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-19625-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (folio N°33, cuaderno excepciones dilatorias), en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-19625-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm) Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la dispos
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