INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la apelación que dedujo el abogado, Alejandro Zúñiga Pérez, en representación de la demandada y demandante reconvencional, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de agosto del año en curso, por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Arica, señor Gonzalo Brignardello Cruz, por la que decidió, por una parte, acoger, sin costas, la demanda de cumplimiento forzado de contrato que dedujo la empresa demandante, INGENIERÍA, MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (IMACO LTDA.), condenándola a practicar la liquidación del contrato Propuesta Pública N° 1/2016 denominado “CONSERVACIÓN DE ACERAS, SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE ARICA”, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, y devolver la boleta de garantía entregada para garantizar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, por un monto de 5.567 unidades de fomento; y, por la otra, rechazar, sin costas, la demanda reconvencional que dedujo la demandada. El apelante luego de reseñar los razonamientos PRIMERO a DÉCIMO, DECIMOCUARTO y DÉCIMONOVENO de la sentencia, sostiene que aquella causa agravio a su parte, ya que el juez acoge la demanda y rechaza la excepción de contrato no cumplido, pese a considerar que existen incumplimientos por parte de la empresa IMACO LTDA., pero que ellos corresponden a una inobservancia nimia o banal, irrelevante; y se indica, además por el juez, que el incumplimiento en relación a las baldosas instaladas no fue alegado por su parte y que no existe norma técnica para tal definición de la propiedad de antideslizamiento de baldosas de mortero. Afirma que en la contestación de la demanda, la excepción de contrato no cumplido, su parte la basó en dos
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la empresa IMACO LTDA., recibió pagos más allá de las obras efectivamente ejecutadas, negándose a restituirlos; y 2.- Que la empresa IMACO LTDA., ejecutó las obligaciones del contrato de manera imperfecta. Luego, sostiene que el juez omitió considerar toda la prueba que fue incorporada por su parte, consistente en el Informe de investigación especial N°123, de 12 de junio de 2019, y el Dictamen N° E97491, de 20 de abril 2021, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota; Informe de Investigación Especial N° 433, de 2017, de 26 de julio de 2017, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota; Informe de Seguimiento al Informe Final de Investigación Especial No 433, 5 de junio de 2018, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota; Dictamen 025015N18, de la Contraloría General de la República; y Cuadro Comparativo de cubicaciones, proyecto “CONSERVACIÓN DE ACERAS SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE ARICA”, realizado en noviembre de 2020, el cual da cuenta de metros cuadrados efectivamente ejecutados por la constructora. Indica que del Informe de Investigación Especial N° 123 e Informe de Seguimiento al Informe Final de Investigación Especial N° 433, de 2017, ambos de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y el Dictamen 0250ION18, de la Contraloría General de la República, dan cuenta de las dos falencias relacionada con el proyecto, como lo son: a) La falta de ejecución de partidas, y b) El incumplimiento de la calidad de antideslizante de las baldosas instaladas en las veredas. Más adelante, en cuanto a la prueba rendida, señala que el Tribunal le restó absoluto valor al Cuadro Comparativo de cubicaciones, proyecto “CONSERVACIÓN DE ACERAS SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE ARICA”, realizado en noviembre de 2020, el cual da cuenta de metros cuadrados efectivamente ejecutados por la constructora, no ejecutando la totalidad de las partidas, en cuanto a la cantidad de metros cuadrados intervenidos en relación a lo contratado, existiendo una diferencia respecto de lo efectivamente ejecutado con lo pagado, lo que es contrario a derecho, originando un enriquecimiento sin causa respecto del cual se ve beneficiado empresa IMACO LTDA., conforme a los informes y dictámenes de la Contraloría. Respecto de la ejecución imperfecta de partidas, el
Fallo
fallo justifica el actuar negligente de empresa IMACO LTDA., basado que no existen normas chilenas que puedan certificar el ensayo de antideslizamiento en seco y mojado de las baldosas de mortero de cemento. La justificación del sentenciador de primera instancia, en cuanto a que no existe norma que permita certificar el ensayo de antideslizamiento en seco y mojado de las baldosas de mortero de cemento, omite considerar que la vinculación entre empresa IMACO LTDA. y SERVIU, es producto de una licitación y contratación, actos públicos y vinculantes para ambas partes, respecto de cuyo cumplimiento empresa IMACO LTDA., pretende abstraerse. Así, sostiene que determinar la forma de certificar el ensayo de antideslizamiento en seco y mojado de las baldosas de mortero de cemento, la Propuesta Pública N°1/2016, adjudicada y contratada mediante resolución afecta N°73/2016 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, se rige por el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, Publicación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Versión 2008, el cual integra el contrato, de acuerdo al N°4, numeral B.A. 2.3, del Anexo Complementario de las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas de la Propuesta Publica N°0I/2016, “Conservación de Aceras, Sector Centro de la Ciudad de Arica”, aprobado por resolución exenta N°1316, de fecha 17 de agosto de 2016, de SERVIU Región de Arica y Parinacota, documento acompañado por la propia parte
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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la apelación que dedujo el abogado, Alejandro Zúñiga Pérez, en representación de la demandada y demandante reconvencional, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, en contra de la sentencia defini
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