REYES/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 21 de julio pasado, se presentó la abogada Eva del Carmen Cea Velásquez en representación de Karina Vanesa Reyes Ríos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, basada en que el 27 de junio de 2023 mediante correo electrónico le fue notificada a la recurrente la Resolución Exenta N°R-01-IBS-80085-2023 de 14 de junio de 2023, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, respecto del rechazo de sus licencias médicas números 63348189-K, N°64548430-4 y N°66169725-3, otorgadas la primera a contar del 20 de diciembre de 2021 hasta el 18 de enero de 2022, la segunda del 19 de enero de 2022 al 17 de febrero de 2022 y la última a contar del 18 de febrero de 2022 y hasta el 19 de marzo de 2022, estimándose que el reposo médico no se encontraba justificado. A modo de contexto indica que su representada fue diagnosticada con depresión leve o moderada, estrés psicosocial y familiar, debido a una serie de factores que afectaron su vida, como la enfermedad de su madre, el nacimiento de su hija y la separación con su pareja; de modo que consultó con la psiquiatra Paulina Bassi Acuña iniciando su terapia el 20 de diciembre de 2021, siendo tratada con medicamentos e ingresada a un programa de salud mental en el CESFAM de Santa Fe de la ciudad de Los Ángeles; reintegrándose a sus labores en el mes de marzo de 2022. Estima que la resolución de la SUSESO es ilegal y arbitraria impidiéndose el derecho de su representada a tomar licencias médicas con pago de subsidio por su prestador de salud y vulnerándose los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de nuestra Constitución Política, sin que la entidad recurrida hubiere decretado nuevos exámenes ni evaluación médica de su representada para amparar su decisión. Pide se aprueben las licencias médicas otorgadas y se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que por la presente acción constitucional se pretende que esta Corte declare que la última resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó tres licencias médicas de la actora, constituye un acto ilegal y arbitrario, pidiendo se la deje sin efecto y ordenando que la recurrida disponga el pago de las referidas licencias . Tercero: Que, en lo que se refiere a las licencias médicas cuyo rechazo motiva el arbitrio incoado, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias: El diagnóstico estampado por la profesional psiquiatra en las 3 licencias médicas respecto de cuya decisión se reclama, es episodio depresivo leve. Por resolución N° R-01-UME-57586-2022 de 9 de mayo de 2022 la SUSESO confirma el rechazo de la autorización de 7 licencias médicas efectuado por la COMPIN Región Metropolitana, dentro de las cuales se encontraban las 3 licencias por las cuales se recurre, consignándose que el reposo no estaba justificado. Por resolución N° R-01-DFS-115230-2022 de 29 de agosto de 2022, la SUSESO decide acoger parcialmente recurso de reconsideración, ya que en base a informe de su profesional médico que sugiere que los antecedentes aportados por paciente acreditan incapacidad laboral y se completa un reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico, aprueba 4 licencias. No obstante, expresamente se indica que respecto de las licencias médicas N°s 63348189-K, 64548430-4, 66169725-3, no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que, habiendo analizado los antecedentes aportados en esta reconsideración, no se puede respaldar un reposo superior a los 75 días recientemente aceptados. Por resolución N° R-01-UNRA-122190-2022 de 8 de septiembre de 2022, ante recurso de reposición planteado por la recurrente, lo rechaza, confirma lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana y mantiene el rechazo de las licencias médicas N°s. 63348189-K, 64548430-4, 66169725-3, extendidas por un total de 90 días a contar del 20 de diciembre de 2021
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, prescribe que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Quinto: Que en el asunto planteado y en lo que dice relación con las licencias médicas que le fueron rechazadas a la actora por la recurrida, lleva razón ésta, en que, habiéndose interpuesto el arbitrio cautelar el día 21 de julio de 2023, éste resulta extemporáneo, toda vez que la SUSESO se viene pronunciando precisamente sobre las mismas licencias médicas y en el mismo sentido, a lo menos, desde el 29 de agosto de 2022, y si estimáramos que debía agotarse la vía administrativa, a través de los recursos de reposición y reconsideración, ciertamente ya desde el 19 de diciembre de 2022, la recurrente tenía conocimiento de lo decidido a su respecto por la recurrida puesto que ningún antecedente nuevo se aportó que ameritara un nuevo estudio como se lo indicó la Superintendencia. Sexto: Que, enton
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C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 21 de julio pasado, se presentó la abogada Eva del Carmen Cea Velásquez en representación de Karina Vanesa Reyes Ríos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, basada en que el 27 de junio de 2023 mediante correo electrónico le fue notificada a
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