SIN INFORMACION

DIAZ ARAVENA ORLANDO MARTIN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Silvia De Las Mercedes Salazar Cabezas en favor de Orlando Martin Diaz Aravena e interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, Colina 1, y señala que el amparado ha postulado a la libertad condicional y no tienen respuesta, y necesita que lo postulen a la condicional. Segundo: Que informa por la recurrida Gendarmería de Chile, Danilo Millon Gallardo, teniente Coronel y Alcaide, quien señala que el interno condenado fue postulado al 2° proceso de libertad condicional 2023 de conformidad al DL 321 y mediante resolución de 31 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional. Tercero: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, el postulante cuenta con un alto riesgo de reincidencia, con necesidades altas de intervención en las áreas de pares y utilización del tiempo libre, con riesgo medio en Familia/pareja y actitud y orientación pro criminal. En relación a la comisión del delito, reconoce aquello, sin embargo, tiende a justificar y minimizar su participación, señalando el consumo de drogas como principal causante. Visualiza escasamente a las víctimas y el mal causado. Cabe mencionar que el sujeto muestra claros problemas de adherencia en el medio libre, dado que en condena anterior fue otorgado el beneficio de libertad condicional, el cual fue quebrantado. Actualmente es formalizado por nuevo delito, más saldo de pena, mostrando incapacidad para comprender el ajuste normativo y dificultades en la solución de conflictos. Se en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, atendido que se sitúa en un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en las áreas de pares y utilización del tiempo libre, con riesgo medio en Familia/pareja y actitud y orientación pro criminal, con claros problemas de adherencia en el medio libre, dado que en condena anterior fue otorgado el beneficio de libertad condicional, el cual fue quebrantado, y actualmente es formalizado por nuevo delito, más saldo de pena. Por lo que, se demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Orlando Martin Diaz Aravena. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3135-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Silvia De Las Mercedes Salazar Cabezas en favor de Orlando Martin Diaz Aravena e interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, Colina 1, y señala que el amparado ha postulado a la libertad condicional y no tienen respuesta, y necesita que lo postulen a la con

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