2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALEJANDRO MONTEBRUNO DENTONE CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

DEMENCIA, INTERDICCIÓN POR

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Montebruno Dentone, por la solicitante de interdicción por demencia en causa Rol V-263-2023 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de noviembre del año en curso, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 20 de octubre de 2023, que le solicitó, previo a resolver la solicitud presentada, acompañar un certificado de residencia de la persona cuya interdicción se pretende, para los efectos del artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que la resolución de 20 de octubre pasado es un auto o decreto que ordena un trámite no establecido en la ley, razón por la cual es posible impugnarla mediante el recurso de apelación, ya que para proveer la solicitud de interdicción ordenó el cumplimiento de un requisito no contemplado en el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no existe norma expresa que faculte al tribunal a determinar una restricción en la forma en que lo expone, razón por la que sólo correspondía proveer derechamente su solicitud y que al negarle la apelación respecto de este auto o decreto que altera la substanciación regular o normal del juicio, lisa y llanamente niega lugar a otorgar la tramitación normal que corresponde a la demanda deducida. Por estos antecedentes, solicita que se acoja el presente recurso, dando curso a la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de San Miguel, indicando que ante la solicitud de Interdicción por demencia efectuada por el recurrente, el 20 de octubre del presente se le ordenó al solicitante cumplir con la carga procesal de acompañar un certificado de residencia o domicilio, de la persona respecto de la que se pide su interdicción, para efectos de determinar la competencia territorial del tribunal, carga procesal que no es agraviante n

Fallo

Por lo expuesto y no concurriendo ninguna de las circunstancias presentes en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en su concepto, dicha resolución no es impugnable a través del recurso de apelación interpuesto. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el artículo 188 del Código Adjetivo que rige la materia de autos, establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aparece que la resolución recurrida es un decreto que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 188, es apelable en el evento que altere la sustanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Sexto: Que en el caso que nos ocupa, se ha dispuesto por el tribunal, antes de resolver la presentación que contiene la solicitud de d

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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Montebruno Dentone, por la solicitante de interdicción por demencia en causa Rol V-263-2023 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de noviembre del año en curso, mediante la cual no se concedió el

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