MP.C/ ANDRÉS HENRY URRUTIA GARCÉS. QTES: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, AGRUPACIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y ERWIN BASTÍAN RETAMALES LEÓN.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 1910062244-3, RIT 241-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se absolvió a Andrés Henry Urrutia Garcés de la acusación deducida por el Ministerio Público y querellantes Instituto de Derechos Humanos y Agrupación de Defensores de Derechos Humanos, como autor del delito de tortura previsto en el artículo 150 A del Código Penal y de la acusación particular del Consejo de Defensa del Estado en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D incisos 1° y 2° del Código Penal, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Punitivo, hechos que habrían ocurrido el 19 de octubre de 2019, cometidos supuestamente en contra de Erwin Bastián Retamales León, en la comuna de El Bosque. Se eximió a los acusadores del pago de las costas. En contra de dicho fallo dedujeron sendos recursos de nulidad el Ministerio Público, el Instituto de Derechos Humanos y el Consejo de Defensa del Estado, invocándose en todos ellos la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, configurada por los
Fundamentos
motivos específicos que en cada caso se señala, recursos cuya admisibilidad fue declarada por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte. La vista de los recursos se llevó a efecto en audiencia pública del seis de diciembre en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del Ministerio Público, de los demás recurrentes y de la defensa, fijándose para la comunicación del
Fallo
fallo dedujeron sendos recursos de nulidad el Ministerio Público, el Instituto de Derechos Humanos y el Consejo de Defensa del Estado, invocándose en todos ellos la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, configurada por los motivos específicos que en cada caso se señala, recursos cuya admisibilidad fue declarada por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte. La vista de los recursos se llevó a efecto en audiencia pública del seis de diciembre en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del Ministerio Público, de los demás recurrentes y de la defensa, fijándose para la comunicación del fallo el día veintidós de diciembre, fecha que se prorrogó para el veintiséis del mismo mes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso intentado por el Ministerio Público esgrime como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 incisos 1o y 2°, todos del mismo código. Como motivo principal sostiene la existencia de una infracción al principio de la lógica de no contradicción, por aparecer contradictorias las aseveraciones del considerando décimo quinto del fallo, en cuanto por una parte sostiene que -producto de una zancadilla- Retamales sufrió una caída que le causó las lesiones que indica y, por otra, que resulta dudoso que las lesiones hayan sido provocadas por Urrutia. Afirma que la contradicción se genera al dar por estab
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC 1910062244-3, RIT 241-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se absolvió a Andrés Henry Urrutia Garcés de la acusación deducida por el Ministerio Público y querellantes Instituto de Derechos Humanos y Agrupación de Defensores de
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