PEREZ CAMPOS SERGIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo Sergio Enrique Pérez Campos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. La resolución de rechazo señaló: “Que el interno SERGIO ENRIQUE PEREZ CAMPOS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solici
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 09 de junio de 2029. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social como lo exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno SERGIO ENRIQUE PEREZ CAMPOS, cédula nacional de identidad N°7.053.915- .”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, tiene 66 años, está cumpliendo condena de 18 años por un delito de violación y tres de abuso sexual impropio, iniciando su cumplimiento el 09 de junio de 2011, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 09 de junio de 2029 y el tiempo mínimo de su condena se cumplió el 09 de junio de 2023. Según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo Sergio Enrique Pérez Campos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte
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