SIN INFORMACION

GAMBOA VARAS DANIEL PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Daniel Patricio Gamboa Varas en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día, por el delito de robo con violencia impuesta en causa RUC 1700439298-1, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, registrando fecha de inicio de condena el 11 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el 12 de mayo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 12 de mayo de 2022. Agrega que registra “muy buena” conducta desde el bimestre de noviembre-diciembre de 2022 a la fecha de la presente acción, Añade que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, por lo que pide acoger la presente acción y se ordene como medida para restablecer el derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. La resolución de rechazo señaló: “Que el interno DANIEL PATRICIO GAMBOA VARAS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva S

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 12 de mayo de 2027. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional del primer semestre del presente año, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANIEL PATRICIO GAMBOA VARAS, cédula nacional de identidad No 19.312.475- .”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, tiene 27 años, cumple condena de 10 años y un día por un delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 11 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 12 de mayo de 2027 y el tiempo mínimo de su condena es el 12 de mayo de 2022. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario con una falta grave. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del af

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpone recurso de amparo don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Daniel Patricio Gamboa Varas en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, quien actualmente se encuentra cumpliendo c

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