JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MAURICIO CIGARROA ARRIAGADA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Javier Toloza Garrido, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 18 de diciembre de 2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. El referido imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias y estupefacientes en pequeñas cantidades, tenencia ilegal de partes o piezas de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, contemplados en los artículos 4° de la Ley N° 20.000 y 9° de la Ley N°17.798, respectivamente. 2°) Que la defensa argumenta que se trata de sustancias estupefacientes destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo de su representado, y además, que no presenta a esta fecha procedimientos pendientes vigentes, de lo que se colige que no existe necesidad de cautela a esta época. 3°) Que, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia aparece que, hasta ahora, se mantienen todos aquellos presupuestos que justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado Toloza Garrido, como asimismo, permiten presumir su participación de autor en los mismos. En efecto, la sola circunstancia que éste pueda ser consumidor de drogas, no es óbice a la configuración del delito por el cual ha sido imputado, atendido especialmente las circunstancias que rodearon el hallazgo de la misma, vale decir, dosificada en 53 papelillos; y respecto de no tener otros procedimientos pendientes por haber aplicado, el Ministerio Público, principio de oportunidad y no perseverar, respectivamente, en relación con aquellos, no tiene la trascendencia necesaria para modificar la medida cautelar que pesa sobre el encausado. 4°) Que de esta forma la necesidad de cautela se mantiene, atendida la gravedad de las penas asignadas a los ilícitos por los cuales se ha formalizado, la pluralidad de los mismos, los bienes jur

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en audiencia de dieciocho de diciembre en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Javier Toloza Garrido, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1729-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Javier Toloza Garrido, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el 18 de diciembre de 2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su

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