ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 17.486-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha veintitrés de agosto de este año, que le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, además de una multa diaria de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por “haber infringido la letra K del artículo 6º del Decreto Ley Nº1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal conjuntamente con el artículo 19° del Decreto Supremo N°194 de 20 de noviembre de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas N° 11510/20 de 14 de septiembre de 2020 y N°11859/20 de 22 de septiembre de 2020, ambas de la Subsecretaría de Estado, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo”. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación que la sanción pecuniaria impuesta en contra de Entel no es procedente, dado que la normativa que se acusa vulnerada establece sólo dos tipos infracciónales, esto es, la no entrega de información y la remisión de antecedentes falsos. Afirma que en atención a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, el actuar de Entel no puede subsumirse en ninguno de los supuestos de hecho indicados, pues dicha empresa proporcionó la información requerida a la autoridad sectorial y que, además, en atención a lo recién señalado, la autoridad vulneró los principios de legalidad y el de tipicidad administrativa, al imponerle una sanción sin que se haya cumplido el supuesto de hecho establecido en la normativa sector
Fundamentos
fundamentos 1° al 24°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.
Fallo
por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos 1° al 24°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de este año, pronunciada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sólo en cuanto condena a la denunciada al pago de 0,25 U.T.M por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio respectivo; y en su lugar se declara que no se le impone dicho pago, por no haber esa supuesta transgresión normativa formado parte de los cargos que le fueron formulados. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución administrativa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-17.486-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 17.486-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Tran
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