LUGO MACHADO LUIS ALBERTO/GENDARMERÍA DE CHILE- UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDAD
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Luis Alberto Lugo Machado, privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (“REPAS”), en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado hacia un recinto penitenciario cercano a su domicilio y acorde a su segmentación, dado que se trata de un interno de mediano compromiso delictual. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, conforme sentencia de término dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 5634-2021, que inició el día 05 de junio de 2023 y que cumple el 12 de noviembre de 2024. Además, se sigue un proceso penal en su contra en causa RIT 4081-2023 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, como imputado por dos delitos de robo con intimidación y un delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado. Refiere que en audiencia de formalización de fecha 13 de abril de 2023, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 4081-2023 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Posteriormente, por resolución de fecha 07 de junio de 2023, se suspendió la prisión preventiva del amparado por haber ingresado a cumplir la pena impuesta en la causa RIT 5634-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción. Añade que el amparado se encuentra privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Ex Unidad Especial de Alta Seguridad), bajo el régimen de internación del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, desconociéndose el estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos contenidos en dicha norma, la que establece quién puede disponer la internación en un recinto penitenciario especial, las causales, el objeto del régimen de extrema seguridad, el establecimiento de una re
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se advierte que la recurrida haya incurrido en algún acto que pueda calificarse de ilegal, debiendo precisarse, además, que la solicitud de autorización de cambio de recinto penal del amparado depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, y se funda en criterios técnicos relacionados con compromiso delictual, trayectoria carcelaria y rango etario, razones por las que se rechazará el presente arbitrio, debiendo velar Gendarmería por las medidas necesarias para resguardar la integridad del interno. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Lugo Machado contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3159-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Luis Alberto Lugo Machado, privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (“REPAS”), en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado hacia un recint
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