MP C/ NICOL GUISET MORALES MONTENEGRO Y OTROS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1853-2023, el abogado Marcelo Vásquez Fernández, por sus representados Fernando Octavio Torres Bernard y Pedro Daniel Barahona Flores, mientras que el abogado Freddy Alejandro Acosta Díaz, en representación del condenado José Luis Cerda Acosta, interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha diez de octubre del año en curso, en los autos RUC Nº 2100406731-k, RIT N° 280-2023, que condenó a Fernando Octavio Torres Bernard, a la pena de quinientos cuarenta y un días días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2º de la ley 17.798, sobre Control de Armas, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido el día 18 de junio de 2021, en la comuna de San Francisco de Mostazal y a Pedro Daniel Barahona Flores y a José Luis Cerda Acosta, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, así como a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º con relación al artículo 1º de la ley 20.000, cometido igualmente el día 18 de junio de 2021, en la comuna antes indicada, además del comiso de la droga incautada y demás especies encontradas en poder de los sentenciados, respecto de los cuales se ordena el cumplimiento efectivo de las penas impuestas, con los abonos que menciona el
Fundamentos
considerando trigésimo tercero del dictamen. En contra de dicha decisión, la defensa letrada de los sentenciados Torres Bernard y Barahona Flores, dedujo recurso de nulidad invocando al efecto, como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política de la República. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, ausencia de fundamentación o de razón suficientes de la sentencia definitiva. Respecto de esta causal, la Excma. Corte Suprema, remitió los antecedentes a esta Corte señalando que de una atenta lectura del recurso, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, tiene como sustento, por una parte, un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y por otra parte, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c). A su vez, la defensa letrada del sentenciado José Luis Cerda Acosta, dedujo como causal principal de nulidad de la sentencia la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, ausencia de fundamentación o de razón suficiente de la sentencia definitiva y como segunda causal subsidiaria invoca la del artículo 373 letra b) en relación a lo prescrito en el artículo 385, ambas disposiciones del Código Procesal Penal, a saber, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisibles los respectivos recursos, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la defensa por sus respectivos representados y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo, y fijándose el día de hoy para la lectura de la sentencia. Y CONSIDERANDO: I.- Recurso de Nulidad de la defensa de Torres Bernard y Barahona Flores. PRIMERO: La causal principal invocada por la defensa de los condenados Torres Bernard y Barahona Flores, es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que concurre “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” en relación a los artículos 7 y 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política de la República, acápites que establecen las prerrogativas esenciales de juez natural e imparcial, igualdad ante la ley, el derecho a defensa jurídica y el debido proceso en su directriz de asegurar a todo ciudadano el derecho a juzgamiento en un procedimiento racional y justo. Fundamenta el recurrente este mo
Fallo
fallo recurrido, cuestionando que en éste se arribó a la decisión de condena sólo con la versión de Virjinia Navarrete Flores. En este sentido y para el análisis de este reproche planteado, resulta adecuado recordar que, en nuestro sistema procesal penal, rige la libertad de prueba, en cuanto todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado al juicio. Luego, serán aquellos que se hubieren presentado al juicio los que deberán ser ponderados por los jueces en este ejercicio de reconstrucción de los hechos, valorando los diversos medios y fundamentando lo decidido, y en esta labor –no obstante la libertad autorizada por el legislador, habrán de sujetarse a criterios de lógica y racionalidad, exige que la decisión de absolución o condena deba legitimarse racionalmente, siendo obligación de los tribunales motivar y fundamentar sus sentencias, pues la motivación y fundamento constituyen un deber de rango Constitucional, que inserta dentro del principio de legalidad y la garantía del debido proceso, se encuentran consagrados en los artículo 7 y 19 Nº3, inciso 5º de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, de la atenta lectura del considerando décimo octavo del fallo, los sentenciadores le atribuyen participación exclusiva en el ilícito de tráfico de droga a Barahona Flores, porque la droga fue hallada en la misma habitación donde estaba acostado, en la casa perteneciente a
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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1853-2023, el abogado Marcelo Vásquez Fernández, por sus representados Fernando Octavio Torres Bernard y Pedro Daniel Barahona Flores, mientras que el abogado Freddy Alejandro Acosta Díaz, en representación del condenado José Luis Cerda Acosta, interpusieron sendos recursos de nulidad en co
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