INVERSIONES Y TURISMO AGUAS DEL MONTE SPA/VENEGAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo establece que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es la sentencia definitiva de primera instancia, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dos de noviembre del año en curso y concedido el catorce de diciembre del mismo año, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-943-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dos de noviembre del año en curso y concedido el catorce de diciembre del mismo año, en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-943-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam/ccv Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo establece que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías cons
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