SIN INFORMACION

SILVA MUÑOZ JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Jorge Luis Silva Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al beneficio del mismo nombre. Expone que su representado cumple una pena de 10 años por el delito de homicidio simple y según lo informado por Gendarmería cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular. Cita la resolución cuestionada y afirma que la Comisión omitió pronunciarse sobre todos los antecedentes expuestos sobre el amparado, que además de evidenciar cuál ha sido la realidad de su representado durante el cumplimiento de la pena son vitales a la luz del objetivo del D.L. N° 321. Indica que es procedente la acción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por tratarse de un acto ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Es ilegal por no haber respetado la normativa vigente sobre libertad condicional ni la Ley N° 19.880, específicamente la regulación de la potestad de conceder, rechazar o revocar el beneficio y las que regulan el deber de fundamentación. Luego de reproducir las normas que estima son pertinentes, argumenta que el acto es ilegal por tratarse de un condenado que cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L N° 321 y su Reglamento. Así al observar el acta del rechazo, se puede observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión, en tanto los argumentos dados no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en la normativa que rige la materia. En efecto, continúa, la libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su con

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, presenta deficiente consciencia del daño y del delito, evidencia habilidades deficientes para la resolución de conflictos y autocontrol frente a la oposición, ocupando las acciones transgresoras de ley como mecanismos de resolución de conflictos. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. N° 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Silva Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3171-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Jorge Luis Silva Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la res

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