SIN INFORMACION

IMAGOMEDIA SPA/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA (LTE)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de octubre de 2023 comparece el abogado José Hizpeter González en representación de la ejecutada Imagomedia SpA, en los autos administrativos 10021-2012 La Reina, sustanciados ante el Sr. Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de octubre de 2023, dictada por doña Claudia Alejandra Rojas Araneda, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone que el recurso de apelación no concedido estaba dirigido a enmendar la resolución de 10 de julio de 2023, la cual rechazó incidente de abandono de procedimiento. Argumenta que corresponde conceder el recurso de apelación en la etapa de cobro que se encuentra la ejecución, además corresponde dar trámite al recurso en atención a la naturaleza de la resolución recurrida de apelación, a saber, una sentencia interlocutoria. Adiciona, que los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que el 13 de noviembre de 2023, evacuó informe Ricardo Puentes Labra, Tesorero Provincial de Ñuñoa, en su calidad de juez sustanciador. Expone que el 30 de mayo del presente, el abogado de la ejecutante pidió declarar el abandono del procedimiento, petición que fue rechazada el 10 de julio pasado, en virtud del estado procesal del expediente, en el cual figura en etapa de cierre y archivado. Luego de notificada la resolución, el 31 de julio de 2023 el contribuyente interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelando, también, derechamente del rechazo del incidente. Luego, el 3 de octubre, en atención al estado procesal del expediente, por no existir deuda, se resolvió estar al mérito de autos. Dicha resolución fue notificada el 6 de octubre de 2023. Tercero: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Imagomedia SpA, en autos 10021-2012 La Reina, sustanciados ante el Sr. Tesorero Provincial Ñuñoa y en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veintitrés, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de diez de julio del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nro. 347-2023 Tributario.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de octubre de 2023 comparece el abogado José Hizpeter González en representación de la ejecutada Imagomedia SpA, en los autos administrativos 10021-2012 La Reina, sustanciados ante el Sr. Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de o

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