CURBELO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Rodrigo Curbelo Pávez, óptico, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte de suministro de energía eléctrica del inmueble ubicado en Avenida Providencia N°2217, local 6, de nombre comercial “Óptica Marvic”, comuna de Providencia, individualizado con el número de cliente 565551-K. Expone que recibió por parte de la recurrida factura N°25791584, de fecha de emisión 15 de mayo de 2022, correspondiente al pago de junio, con fecha de vencimiento 03 de junio de 2022, por un pago por consumo más multas y recargos por exceso de consumo, por la suma total de $2.376.469.-, que equivale a un consumo de 18.910 kw/horas mensual, en circunstancias que su consumo habitual bordea los 230 kw/horas con un peak en verano de 400 kw/horas. Luego de presentar reclamo ante la recurrida, habiéndose descartado problemas con el medidor y transcurriendo varios meses sin una solución definitiva, con fecha 10 de noviembre de 2022 presentó reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la que con fecha 29 de noviembre de 2022 mediante Oficio 148852 emite respuesta, señalando: “Esta superintendencia no Autoriza a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados son los suficientes para acreditar, que la empresa eléctrica haya efectuado la toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio.”, instruyendo: a) Refacturar las boletas o facturas cuestionadas, b) Considerar solo dos meses de facturación del periodo comprendido en la valoración total de la boleta, utilizando el consumo promedio, y sin aplicar intereses por mora. Explica que en la boleta del mes de enero, de fecha de emisión 20 de enero de 2023, la recurrida refactura un monto de $1.236.048.- más $116.157.- por mora, ante lo cual concurre a Enel para que le explique el cobro o le ent
Fundamentos
considerando solo 2 mes de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, a lo que se da cumplimiento con la refacturación de $1.835.345.- el 19 de enero de 2023. Señala que un segundo reclamo es interpuesto por el recurrente, caso 1835402 el 15 de marzo de 2023, por un supuesto no cumplimiento de la instrucción, al cual su representada responde indicando que se refactura el monto de $1.835.345.-, y la Superintendencia resuelve mediante Oficio N°169876 el 26 de abril de 2023 con un “No ha lugar”, decisión que el recurrente repone y
Fallo
se resuelve mediante Resolución Exenta N°18883 de 23 de agosto de 2023, rechazando el recurso de reposición. El recurrente nuevamente reclama, caso 1858739 el 05 de mayo de 2023, su representada responde que según lo instruido se rebajó de forma definitiva de la facturación del cliente la cantidad de $1.835.345.-, y la Superintendencia resuelve mediante Oficio N°176644 de 08 de junio de 2023 con un “No ha lugar”. Afirma que lo que realmente pretende el recurrente es discutir el monto de su deuda actual, y no lo acontecido en el mes de mayo de 2022, ya que de los antecedentes aportado, ha sido la propia Superintendencia de Electricidad y Combustibles la que ha resuelto que su representada ha dado efectivo cumplimiento a lo ordenado, en orden a efectuar las refacturaciones instruidas. Concluye que no existen derechos indubitados, toda vez que su representada, avalada por la autoridad, cumplió con lo ordenado, y en realidad el monto actual de deuda que presenta el recurrente no tiene relación alguna con los hechos de mayo de 2022, sino con su actuar unilateral de no pagar su deuda de consumo. Tercero: Que, a petición de esta Corte, evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustible, compareciendo Nadia Muñoz Muñoz, Jefa División Jurídica, quien expone que se recibieron tres presentaciones formuladas por el recurrente: a) La primera presentación, caso 1775318, en la que mediante Oficio Ord. N°148852, de 29 de noviembre de 2022, se resolvió no autorizar a la empre
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Rodrigo Curbelo Pávez, óptico, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte de suministro de energía eléctrica del inmueble ubicado en Avenida Providencia N°2217, local
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