1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-3590-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IBARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, en procedimiento monitorio sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda de autos, solo en cuanto declaró que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 10 de diciembre de 2018 al 11 de octubre de 2022, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la suma de $777.534.-, por 37,91 días corridos de feriado legal y proporcional. Enseguida, declaró que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la demandante, por el período trabajado, esto es, desde el 10 de diciembre de 2018 al 11 de octubre de 2022. Para tales efectos, notifíquese a dicho organismo con la finalidad que inicie el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita.  Contra ese fallo la parte demanadada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se dicte “sentencia de reemplazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, en la cual se decrete que en la especie, ha existido entre el Municipio y el demandante una relación a honorarios ajustada a la normativa legal vigente y no una relación de carácter laboral, y que no se condene a la Municipalidad de Las Condes al pago de las cotizaciones previsionales, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia no analiza la totalidad de la prueba rendida, sino que se limita a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero análisis, ya que no tiene un razonamiento que permita explicar las conclusiones fácticas y las razones de por qué desestima determinados medios de prueba.  Refiere que el sentenciador arriba a la conclusión equivocada de que entre las partes existió una relación de carácter laboral, por el simple hecho de que se celebraron continuos contratos a honorarios, debiendo necesariamente probar la existencia de un vínculo subordinación y dependencia, sin hacerlo, elemento que resulta ser fundamental para establecer que la relación entre las partes se trataba de una regida por las normas del Código del Trabajo.  Hace referencia a la prueba que estima omitida, precisando que los vicios o yerros denunciados en este capítulo de nulidad, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo lo cual ha implicado que se rechazara la defensa planteada por el Municipio, irrogando perjuicios a esta parte sólo subsanables con la invalidación del mismo, por lo que corresponde que en este caso se dicte sentencia de reemplazo por el tribunal ad quem, a fin de que se rechace la demanda de autos de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido.  Segundo: Que, cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso.  En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual falta de análisis probatorio, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal.  Tercero: En virtud de lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado.  Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT Nº M-3590-2022.- Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 908-2023.

Fallo

fallo la parte demanadada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se dicte “sentencia de reemplazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, en la cual se decrete que en la especie, ha existido entre el Municipio y el demandante una relación a honorarios ajustada a la normativa legal vigente y no una relación de carácter laboral, y que no se condene a la Municipalidad de Las Condes al pago de las cotizaciones previsionales, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia no analiza la totalidad de la prueba rendida, sino que se limita a resumir algunos medios de prueba sin efectuar un verdadero análisis, ya que no tiene un razonamiento que permita explicar las conclusiones fácticas y las razones de por qué desestima determinados medios de prueba.  Refiere que el sentenciador arriba a la conclusión equivocada de que entre las partes existió una relación de carácter laboral, por el simple hecho de que se celebraron continuos contratos a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-3590-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IBARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES”, en procedimiento monitorio sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica