BURGOS LEIVA FABIAN GASTON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Fabián Gastón Burgos Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, en contra de la resolución del mes de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N° 321, por haber cumplido el tiempo mínimo de postulación con fecha 4 de mayo de 2023 y posee muy buena conducta desde el inicio de su condena, además de contar con informe psicosocial de Gendarmería que permite dar cuenta de sus avances. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República, y afirma que el recurso de amparo es el medio idóneo en este caso concreto, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. N° 321. Cuestiona que cumpliendo el amparado con los requisitos de tiempo mínimo y conducta fuera rechazado por “informe psicosocial desfavorable”. Reprocha que no se ha evaluado correctamente sus avances a través de un acto ilegal, afectando directamente su libertad personal. Indica que la libertad condicional es un beneficio, con requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2° del D.L. N° 321, siendo lo esencial que demuestre avances en su proceso de reinserción social. Lamentablemente, continúa, el motivo del rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial, que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos, otorgándole una importancia radical y desmereciendo absolutamente otro de igual o mayor importancia, el tener una conducta intachable por al menos ocho meses. Califica de ilegal la resolución que rechazó el bene
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es reincidente con riesgo de reincidencia medio, su pareja minimiza su actuar delictual, presenta consumo abusivo de marihuana sin problematizarlo. Se observa escasa consciencia del delito y el mal causado, con tendencia a favor de comportamientos ilícitos, justificando su conducta delictual aludiendo problemas económicos. Asimismo, se centra en las perdidas personales que le ha causado la privación de libertad por sobre las víctimas. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. N° 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Gastón Burgos Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3154-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Fabián Gastón Burgos Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, en contra de la resolu
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