MEZA PINO SEBASTIAN LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Sebastián Leonardo Meza Pino, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2023, que rechazó la solicitud del beneficio de la libertad condicional de su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 5563-2020. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 30 de junio de 2020, estimándose como fecha de término el 01 de julio de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 31 de octubre de 2023, registrando, además, cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena”. Indica que por resolución de 31 de octubre de 2023, la comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional por los argumentos expresados por dicha comisión, y que transcribe, decisión que estima arbitraria e ilegal, pues no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que el amparado sí ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, pues de acuerdo a la ficha única de condenado, registra mediano compromiso delictual, al menos 6 bimestres de conducta muy buena, y ninguna sanción por falta disciplinaria durante su periodo de reclusión; en el área educacional, se encuentra rindiendo exámenes libres para nivelación de 1° y 2° medio al interior de la unidad penal; en el área laboral, se desempeña como artesano en madera desde agosto del año 2023, y pre
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante presenta reincidencias delictuales anteriores y quebrantamientos de pena en formato de libertad vigilada intensiva, tendiendo a justificar los delitos cometidos, desde la necesidad económica y familiar. Respecto a la consciencia de daños ocasionados a terceros, no evidencia en su discurso una incorporación de la figura de las víctimas, externalizando la responsabilidad hacia el entorno y hacia terceros. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del Decreto Ley N°321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo e
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Sebastián Leonardo Meza Pino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3128-2023. En Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Sebastián Leonardo Meza Pino, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comi
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