JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

RODRÍGUEZ/SOC COMPLEJO TURISTICO LAS MONTANAS DE O

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0505610-0 y RIT M-41-2023 del Juzgado de Letras de Limache, la jueza Sra. Katherine Marilaf Valencia emitió sentencia definitiva el quince de septiembre de 2023. La sentencia, en primer término, acoge parcialmente la excepción de finiquito planteada respecto a la nulidad del despido del demandante, don José Rubén Rodríguez Mujica, por parte de la demandada, Sociedad Complejo Turístico Las Montañas De Olmué Ltda., específicamente en lo que se refiere a las cotizaciones previsionales impagas entre el 1 de febrero y el 3 de julio de 2023; en segundo lugar, acoge la demanda del Sr. Rodríguez Mujica, declarando que su relación laboral con el Complejo Turístico demandado se extendió desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 3 de julio de 2023, con un sueldo mensual de $675.000, y que su despido por necesidades de la empresa fue improcedente; a continuación, se condenó al referido Complejo Turístico a pagar al actor $1.350.000 por indemnización por años de servicio, $405.000 como recargo legal del 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $506.250 por feriado legal y proporcional, además de las cotizaciones previsionales y de salud impagas a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2023; seguidamente, se declaró nulo el despido del actor efectuado el 3 de julio de 2023, ordenando el pago de remuneraciones y prestaciones desde esa fecha hasta su convalidación; finalmente, se declaró que las sumas adeudadas deberán incluir intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Mario Villagra Ateaga, quien funda su recurso en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que plantea en forma subsidiaria. El cinco de octubre de dos mil veintitrés se declaró admisibl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La causa principal de nulidad invocada se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia se dictó con una infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Específicamente, se acusa infracción al artículo 177 del mismo Código en lo relativo al poder liberatorio del finiquito. El recurrente alega una interpretación errónea en la sentencia impugnada respecto al alcance del finiquito acordado entre las partes. Se argumenta que dicho finiquito comprende la totalidad del período del contrato, abarcando incluso el lapso controvertido que corre desde el 15 de noviembre de 2021 —fecha de inicio de la relación laboral según el actor— y no se limita al que se inicia el 1 de febrero de 2023, como sostiene el demandado. A pesar de que el trabajador demandante efectuó una reserva de derechos en dicho finiquito, detallando ciertas reclamaciones, no incluyó la nulidad del despido. Por ende, se argumenta que tal reserva no debería habilitar la acción de nulidad del despido correspondiente al período laboral no mencionado explícitamente en ella. Este planteamiento se basa en el carácter transaccional y extintivo del finiquito como acto jurídico, el cual, según el recurrente, debería abarcar integralmente la relación laboral, impidiendo acciones posteriores no reservadas expresamente. Para reforzar su argumento, el recurrente subraya que la reserva de derechos en un finiquito debe ser específica y no genérica. En este caso, la reserva hecha por el demandante no menciona explícitamente la nulidad del despido a partir del 15 de noviembre de 2021. Así, el recurrente sostiene que la sentencia recurrida erró al no reconocer el efecto liberatorio integral del finiquito, lo que contradice la intención de las partes y el carácter definitivo de tal acto jurídico. Adicionalmente, se argumenta que la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo incide de manera sustancial en la decisión final, ya que, de acuerdo con esta perspectiva, debería haberse aceptado la excepción de finiquito respecto a la nulidad del despido desde el 15 de noviembre de 2021, en lugar de limitarla solo al periodo que parte en febrero de 2023. Se solicita la invalidación de la sentencia y que se dicte una de reemplazo, declarando que se acoge completamente la excepción de finiquito y que se rechaza la demanda. Segundo: En subsidio, el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y acusa infracción manifiesta de las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular, imputa contravención a las máximas de la experiencia. El defecto señalado en el recurso se centra en el reconocimiento judicial de la existencia de un vínculo laboral entre las partes desde el 15 de noviembre de 2021, fecha anterior a la indicada por el demandado. Se critica que no se tomó en cuenta que el contrato de trabajo firmado entonces condici

Fallo

Por tanto, el recurrente concluye que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, la sentencia debió haber rechazado el reconocimiento de una relación laboral a partir del 15 de noviembre de 2021, como alegaba el actor. Tercero: En subsidio de las dos causales anteriores, se solicita la nulidad de la sentencia conforme el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque el fallo otorgaría más de lo pedido por las partes. Esta causal se configuraría en la decisión de la sentencia sobre el pago de los feriados adeudados al trabajador demandante. Acerca de este punto, se sostiene que en el considerando noveno de la sentencia se determinó que por concepto de feriados entre el 1 de febrero y el 3 de julio de 2023 el monto adeudado era de $727.500, descontando $150.000 ya pagados en el finiquito. Sin embargo, la sentencia limitó la condena a pagar a $506.250, porque esa fue la suma solicitada en la demanda por este concepto. El recurrente reclama que la sentencia no debió condenar a pagar la totalidad de lo solicitado en la demanda sin considerar el descuento de los $150.000 ya abonados en el finiquito. Su argumentación sostiene que, tras descontar los $150.000 del total reclamado, la cantidad que el fallo debió determinar era de $356.250, no de $506.250, como equivocadamente se hizo. Se argumenta que este error constituye un vicio de ultra petita pues la sentencia otorga más de lo solicitado por las partes. Pide, en con

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0505610-0 y RIT M-41-2023 del Juzgado de Letras de Limache, la jueza Sra. Katherine Marilaf Valencia emitió sentencia definitiva el quince de septiembre de 2023. La sentencia, en primer término, acoge parcialmente la excepción de finiquito planteada respecto a la nulidad del

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