10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRIELL/IMELCOS S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono puede entenderse interrumpido con la presentación de una de las partes o con alguna actuación del tribunal que de “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”; 2°.- Que, luego de lo dicho, lo cierto es que entre la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos -11 de octubre de 2019- y la notificación de ella a las partes, el 17 de agosto de 2021, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que incuestionablemente debe acogerse el incidente promovido por la parte demandada y enmendarse consecuentemente la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-16512-2019, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechaza el incidente promovido con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno; y en su lugar se decide que se lo acoge, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-5779-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de los motivos 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de

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