FABIOLA MEZA SOTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección doña Fabiola Meza Soto, camarera, en su favor, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución Exenta N°R-01-IBS-139351-2023 de fecha 20 de octubre del presente año, que confirma el rechazo al pago del subsidio laboral correspondiente a cinco licencias médicas N° 79396630-K; N°80686065-4; N°81818205-8; N°82778184-3; N°84208167-K y N°85177392-4, las cuales fueron rechazas por reposo no justificado. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 29 de abril de 2019 por rotura de su Mango Rotador derecho debió ser operada, asistiendo por mucho tiempo a controles médicos y terapias con kinesiólogo. Agrega que, luego, el 30 de junio de 2021, encontrándose aún con los controles y terapias indicadas, sufrió la rotura de su ligamento de su rodilla derecha, lo que motivó una nueva intervención quirúrgica, con los respectivos controles y terapias posteriores. Relata que encontrándose en fase de recuperación de dicha cirugía, sufrió un accidente en su domicilio particular, que trajo como consecuencias la fractura de su mano izquierda, y que luego, ahora en la etapa de recuperación de esta lesión, desde el mes de noviembre de 2022 la Compin y Suseso comenzaron a rechazar sus licencias médicas, lo que derivó en problemas económicos que la obligaron a recurrir a diversos préstamos con casas comerciales para poder seguir costeando sus tratamientos médicos. Expresa que fue esta necesidad económica, la que la obligó en el mes de julio de 2023 a solicitar el alta médica para reincorporarse a su trabajo de camarera en Hippocampus, pese a no estar en buenas condiciones de salud. Solicita en consecuencia, se acoja el presente recurso y se obligue a la recurrida a ordenar el pago de sus licencias médicas. Acompaña copia de la resolución mencionada, las licencias médicas aludidas y antecedentes médicos. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, e
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que la Superintendencia, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la presente acción cautelar. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, todo lo cual conduce a rechazar la alegación formulada. II. En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución Exenta N°R-01-IBS-139351-2023 de fecha 20 de octubre del presente año, que confirma el rechazo al pago del subsidio laboral correspondiente a cinco licencias médicas N° 79396630-K; N°80686065-4; N°81818205-8; N°82778184-3; N°84208167-K y N°85177392-4. Cuarto: Que, del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social mantuvo el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando que las razones de su decisión se basan en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado y que los informes médicos aportados, no detallan evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico, tampoco acredita de forma adecuada la realización de kinesioterapia, por lo que no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas sea de origen terapéutico. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las auto
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional presentada por Fabiola Meza Soto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Exenta N°R-01-IBS-139351-2023 de fecha 20 de octubre del presente año y, en su lugar, se resuelve que la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá que la Comisión Médica respectiva encargue una pericia acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de su procedencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 23.426-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección doña Fabiola Meza Soto, camarera, en su favor, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución Exenta N°R-01-IBS-139351-2023 de fecha 20 de octubre del presente año, que confirma el rechazo al pago del subsidio laboral corres
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