SIN INFORMACION

JIMENES JIMENES RAFAEL AURELIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, en favor de Rafael Aurelio Jiménez Jiménez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la que se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas de fuego sujetas a control y tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 11 de mayo de 2018, y finalizaría el 3 de noviembre de 2024, habiendo cumplido con el tiempo mínimo de postulación el 8 de septiembre de 2022. Además, indica que cuenta con una evaluación de conducta como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad. Estima que el rechazo de su postulación por informe psicosocial desfavorable es errado, pues estima que existen antecedentes que demuestran sus avances de reinserción social. Agrega que ha sumado un total de seis bimestres con evaluación de conducta como “muy buena”, y no solo cuatro como exige el Decreto Ley N° 321; además goza de los beneficios de salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral, haciendo uso de ellos sin faltas ni suspensiones hasta la fecha, desde hace más de seis años, consolidando un satisfactorio proceso de revinculación activa con su grupo familiar. Además, el informe indica que tiene avances en conciencia del delito y daño causado, y que ha demostrado compromiso con actividades remuneradas intramuros, finalizando la enseñanza media el 2

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que el postulante inició sus conductas ilícitas a temprana edad, en un contexto familiar que validaba dichas conductas, replicadas además por sus progenitores tanto en Chile como en el extranjero. Tuvo una crianza marcada por límites laxos, asociación a pares infractores, además de consumo de alcohol y drogas, acción que no logra problematizar. Presenta también una deserción del sistema escolar, así como una escasa trayectoria laboral, validando los ilícitos como única vía de obtención de recursos económicos. Presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio con necesidad de intervención en diversas variables criminógenas. En cuanto a la red de apoyo, tiene la necesidad de fortalecer características de control normativo, encontrándose en etapa inicial de revinculación, la que se ha visto afectada por la condena del informado. Presenta reciente inicio de retorno al medio libre por medio de uso del permiso de salida dominical y trimestral, estimándose oportuno que dicho proceso se lleve a cabo de manera paulatina, minimizando el riesgo de reincidencia y apoyando la formulación de objetivos claros y coherentes con sus habilidades sociolaborales. Cuenta con una incipiente aproximación a las consecuencias que tuvo su actuar para otras personas, mostrando una moderada conciencia del delito y del daño, a través de una reflexión que en la actualidad aún se observa parcial, radicada especialmente en lo que al ejercicio de su rol paterno se refiere. Persiste, sin embargo, una tendencia a eludir aspectos de sí mismo que pudieron influir en el inicio y mantención de conductas disruptivas a través del tiempo, elaborando justificaciones superficiales para sus acciones delictivas. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En efecto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Al respecto, la circunstancia que el amparado goce de beneficios intrapenitenciarios no permite modificar lo concluido, considerando la data reciente de su concesión, antecedente que, sopesando los factores de riesgo qu

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Aurelio Jiménez Jiménez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien sobre la base de considerar que la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción de la que fue objeto, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir, estuvo por acoger el recurso intentado, considerando al efecto que el interno cuenta con los beneficios de salida dominical desde el 30 de julio de 2023 y salida trimestral desde el 8 de agosto de 2023 – según la fecha que informa la defensa en estrados- lo que evidencia que ha existido un período de adherencia de casi seis meses a un sistema combinado de autorizaciones de salida sin supervisión, verificándose por parte de G

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, en favor de Rafael Aurelio Jiménez Jiménez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Co

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