NN C/ JORGE ESTEBAN REBOLLEDO LOPEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa RIT 310-2023 que dio origen a las causas Rol N° 1728-2023 y 1736-2023 del ingreso penal de esta Corte, las defensas de los imputados Jorge Esteban Rebolledo López y Alexis Fernando Cares Villagra, se han alzado en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que los imputados se encuentran formalizados en calidad de autores del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. La defensa estima que no existen elementos para vincular a los imputados como partícipes del delito de robo en lugar no habitado, señalando como teoría que se trataría de un delito de receptación o hurto, argumentando, además, que no existe acta de fuerza, elemento necesario para la calificación del tipo penal por el cual se formalizó. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada -por ahora- la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –consistentes, en síntesis, en el parte policial, declaraciones de testigos y funcionarios policiales, fotografías- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza del ilícito investigado y su carácter; forma de comisión de éste, la gravedad del delito y de la pena asignada al mismo, el haber actuado en grupo o pandilla y la existencia de causas vigentes, respecto de ambos imputados, por diver
Fundamentos
Considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por las defensas de ambos imputados, consistentes en cuestionar la calificación jurídica de los hechos y la dinámica de los mismos, por ahora no reúnen la entidad necesaria para desvirtuar lo previamente concluido, constituyendo además alegaciones de fondo a considerar en etapa procesal posterior y diversa, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal de los imputados Rebolledo López y Cares Villagra constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la prisión preventiva decretada, correspondiendo confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Jorge Esteban Rebolledo López y Alexis Fernando Cares Villagra. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1728-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa RIT 310-2023 que dio origen a las causas Rol N° 1728-2023 y 1736-2023 del ingreso penal de esta Corte, las defensas de los imputados Jorge Esteban Rebolledo López y Alexis Fernando Cares Villagra, se han alzado en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud d
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