GONZALEZ VICTOR MANUEL/ SALAZAR RODRIGUEZ FRESIA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 6° y 7°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que esta causa se inició en 1975 y, con posterioridad, en 1981 se mandó al Archivo Judicial. Recién en el año 2019 los herederos del demandado solicitan la reconstitución del expediente, lo que sólo se practica en el año 2020 y, solicitado por ellos el abandono del procedimiento el 8 de enero de 2021, se notificó por cédula al demandante de tal petición el 23 de marzo de ese año, sin que evacuara traslado al respecto. Luego, resulta palmario que cualquiera que haya sido el estado de la causa al momento de su archivo, ella permaneció paralizada por más de tres años contados a la época en que la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, por lo que habiendo cesado las partes en la prosecución del juicio durante los plazos previstos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, incuestionablemente corresponde acoger la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, que rola a fs. 106 y siguientes de estas compulsas, pronunciada en los autos rol N° C-3093-1975, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente promovido con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno por el demandado; y en su lugar se decide que se le hace lugar y que, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento sub lite. Devuélvase la competencia. N°Civil-5774-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los motivos 6° y 7°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a p
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