AGUILERA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Cristián Jorge Aguilera Pastrán, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Indica que, con fecha 31 de octubre de 2023, al recibir su liquidación de remuneraciones se percaté que había sido arbitrariamente privado de la suma de $178.522 a causa de un descuento efectuado por la recurrida, ante lo cual concurrió a la sucursal respectiva, donde se le entregó un documento denominado ¨Listado de plan de pago actualizado”, donde se señala que en el mes de julio del año 2015, se le otorgó un crédito por la Caja recurrida, cayendo en mora en agosto del año 2016. Señala por lo anterior, con fecha 26 de julio del año 2019, la recurrida ejerció ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-23606-2019, la acción de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de citación a confesar deuda, la cual al tribunal -por resolución de fecha 2 de agosto de 2019-, no dio curso ya que la calidad de “acreedor” que se atribuye no se halla respaldada por ningún antecedente fáctico que fluya de sus presentación. Alega que si la recurrida inició una gestión preparatoria de la vía ejecutiva ante el Juzgado Civil, es imperativo seguir los resultados de dicho procedimiento y, en este caso, la Caja recurrida carecía de un título ejecutivo, lo que requería iniciar un procedimiento declarativo en juicio ordinario, que no ha sido iniciado no fue iniciado por la Caja de Compensación. Señala que el acto arbitrario e ilegal consiste en el descuento efectuado por la recurrida, materializado luego de transcurrido más de siete años desde que la obligación del supuesto crédito se hizo exigible, cuya decisión en cuanto a requerirme de pago a través de esta vía especial deviene en antojadiza, arbitraria e ilegal, toda vez que, la recurrida ya optó por judicializar su cobro, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 1791-2022, 48-2020, 125593-2020, 16214-2019 y 3001
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se proceda a restituir los montos indebidamente descontados. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que el cobro del crédito se ha realizado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.833 y que, para que opere la prescripción extintiva de la deuda, ésta debe ser alegada y declarada judicialmente. Cuarto: Que, habiendo optado la institución recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, en la cual resultó vencida la entidad acreedora por lo que, en consecuencia, no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, por lo que el actuar de la misma resulta arbitrario, ya que actuó al margen de lo resuelto por un tribunal, constituyéndose en un acto de auto tutela, por lo que el recurso será acogido como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristián Jorge Aguilera Pastrán, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23435-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Cristián Jorge Aguilera Pastrán, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Indica que, con fecha 31 de octubre de 2023, al recibir su liquidación de remuneraciones se percaté que había sido arbi
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