LEONARDO RAUL LOPEZ GOMEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, lo cierto es que conforme a los escasísimos antecedentes que otorga en relato de los hechos en la querella, resulta imposible establecer el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito. Consecuentemente, la citada regla de competencia no es posible de ser atendida en este caso, debiendo entonces estarse a lo señalado en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal que previno en el conocimiento de los hechos, esto es, el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6302-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-6302-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a s
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