SIN INFORMACION

MEJIAS AGUILERA PAMELA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que los actos que motivan el recurso y a contar de los cuales se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional son, en definitiva, los dictámenes R01-IBS-14269-2023 y R-01-IBS-14269-2023, ambos de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, emanados de la Superintendencia de Seguridad Social, y de los cuales se solicitó reconsideración recién con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-17027-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-17027-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se despren

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