RONALD OSMAN ULLOA ULLOA CONTRA COMPAÑIA ELECTRICA CGE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Ronald Osman Ulloa Ulloa, empleado de mantenimiento, quien por si, interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A (CGE), a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, ante el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el cobro excesivo por el consumo de electricidad durante los meses de enero de 2023. Refiere que la recurrida no respetó un bloqueo de convenio que él realizó personalmente el 17 de marzo de 2005 y que dictaminó la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones. Señala que la deuda en primera instancia era de $300.000.-, al ver la cantidad del monto acudió personalmente donde la recurrida en tres ocasiones para que revisaran el porqué de tanta deuda, ajustándose los números gracias a que tomó una fotografía del estado del medidor con lo que se dieron cuenta que estaban cobrando de más 1100 KW quedando la deuda en $124.000.- señalándole que si no pagaba quedaba expuesto a corte de energía por no pago por lo que decidió pagar la deuda. Añade que sorpresivamente en quince días la deuda subió a $131.131, que es lo que pagó el 17 de enero de 2023. Respecto a lo anterior adjunta documentación. Por lo expuesto, pide que se haga devolución del dinero pagado en un total de $131.131.- con reajustes e intereses a la fecha, en su cuenta corriente. SEGUNDO: Que por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustible evacuó el informe que le fuera requerido, señalando que el procedimiento de atención de los reclamos de los usuarios ha sido aplicado rigurosamente en este caso, una vez recibido el reclamo Ingreso SEC N° 230106-000575, de fecha 6 de enero de 2023, interpuesto por el Sr. Ronald Osman Ulloa Ulloa en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por consumo excesivo del suministro eléctrico derivado de un convenio de pago celebrado por un tercero en el inmueble ubi
Fundamentos
motivos que preceden, la acción constitucional ejercida en los antecedentes será desestimada. Y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
Por lo expuesto, pide que se haga devolución del dinero pagado en un total de $131.131.- con reajustes e intereses a la fecha, en su cuenta corriente. SEGUNDO: Que por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustible evacuó el informe que le fuera requerido, señalando que el procedimiento de atención de los reclamos de los usuarios ha sido aplicado rigurosamente en este caso, una vez recibido el reclamo Ingreso SEC N° 230106-000575, de fecha 6 de enero de 2023, interpuesto por el Sr. Ronald Osman Ulloa Ulloa en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por consumo excesivo del suministro eléctrico derivado de un convenio de pago celebrado por un tercero en el inmueble ubicado en Pasaje El Hualle N° 2318, comuna de Puente Alto. Indica que, recibido el reclamo por este Organismo, se envió copia de este a CGE S.A., a fin de que remitiera los antecedentes del caso. CGE S.A., a través de carta de fecha 16 de enero de 2023, dio respuesta a lo solicitado. Evaluados los antecedentes disponibles, por Oficio ORD. N° 157835, de fecha 26 de enero de 2023, la Superintendencia resolvió el reclamo no autorizando a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no acreditaron que el consumo cuestionado se haya medido o registrado correctamente, según la legislación eléctrica vigente. Lo anterior se fundamentó en que, el Consumo cuestionado, no se encontró suficientemente acreditado, debido a que los medios de p
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Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, en contra del recurso el abogado don Alejandro Valdés Jorquera.San Miguel, 26 de diciembre de 2023. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: A todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Ronald Osman Ulloa Ulloa, empleado de mantenimiento, quien p
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