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RAMÍREZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el 1 de diciembre de 2023 comparece Tomás Ramírez Hermosilla, abogado defensor, en representación de Laura Janet Hurtado Rebolledo, acusada en causa RUC 1410023570-7, RIT 14174-2014, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2023, dictada por el juez Jaime Leonardo Fuica Martínez, la cual declaró inadmisible la apelación interpuesta por la defensa, el día anterior, en contra del auto de apertura de juicio oral. Expone que la resolución recurrida de hecho fundamentó y resolvió “[a] la presentación efectuada por el abogado Tomás Ramírez Hermosilla, por la acusada Laura Janet Hurtado; atendido lo expresamente previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del auto de apertura de fecha 23 de Noviembre de 2023, por improcedente.” Explica que el artículo 277 del Código Procesal Penal contiene dos requisitos copulativos para recurrir de apelación en contra del auto de apertura, ya que solo permite la impugnación de este cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público y respecto de pruebas que hayan sido excluidas por vulneración de garantías constitucionales. Fundamenta que ambas limitaciones son inconstitucionales, pues afectan la prohibición de diferenciación arbitraria, el derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo. En este sentido, refiere que durante el presente año el Tribunal Constitucional ha acogido todos los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se han presentado por motivo de esta disposición. Concluye que el tribunal a quo no puede invocar una norma que afecta los derechos de los intervinientes y contraria a la Constitución Política para resolver la admisibilidad del recurso de apelación. Pide que se resuelva admisible el recurso de apelación; 2°) Que

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del auto de apertura de fecha 23 de Noviembre de 2023, por improcedente.” Explica que el artículo 277 del Código Procesal Penal contiene dos requisitos copulativos para recurrir de apelación en contra del auto de apertura, ya que solo permite la impugnación de este cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público y respecto de pruebas que hayan sido excluidas por vulneración de garantías constitucionales. Fundamenta que ambas limitaciones son inconstitucionales, pues afectan la prohibición de diferenciación arbitraria, el derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo. En este sentido, refiere que durante el presente año el Tribunal Constitucional ha acogido todos los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se han presentado por motivo de esta disposición. Concluye que el tribunal a quo no puede invocar una norma que afecta los derechos de los intervinientes y contraria a la Constitución Política para resolver la admisibilidad del recurso de apelación. Pide que se resuelva admisible el recurso de apelación; 2°) Que revisados los antecedentes remitidos por el tribunal a quo, se observa que: a.- el 23 de noviembre de 2023 se dictó auto de apertura de juicio oral en contra de la acusada Laura Hurtado Rebolledo por hechos constitutivos de delito del artículo 141 inciso primero y cuarto del Código Penal. b.- el

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 1 de diciembre de 2023 comparece Tomás Ramírez Hermosilla, abogado defensor, en representación de Laura Janet Hurtado Rebolledo, acusada en causa RUC 1410023570-7, RIT 14174-2014, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resol

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