1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAUCIRICA/CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos O-1820-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAUCIRICA / CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA.”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha  diez de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes.  Funda el recurso en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: a) 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo; b) infracción de ley del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, por falsa aplicación de ley; y c) infracción de ley del artículo 453 inciso 5° del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley.  Solicita que se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare que el despido indirecto es justificado, la nulidad del despido y en consecuencia se condene a la demandada principal al pago de las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, explicando, previa exposición de los antecedentes del proceso, que en el

Fallo

fallo no se recoge ni considera toda la prueba rendida en el juicio en su integridad.  Afirma que tal vicio, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador, estimando que dichos hechos si bien son consignados, aquellos que se transcriben en la sentencia, son producto de un lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba, que tanto su parte como la demandada presentaron en dicho estado procesal. Expone que el juez de instancia, en el caso de autos no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y calidad, infraccionando así la norma citada.  Sostiene que para realizar un acabado análisis del caso de autos, es necesario tener presente lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual detalla. Al efecto, indica que el requisito contemplado en dicho artículo, dice relación con el régimen probatorio de la sana crítica. Precisa que la sentencia recurrida carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conduce a la conclusión arribada.  Señala los medios de prueba desatendidos por el sentenciador y cómo configuran el presupuesto fáctico que motivan el presente recurso, a saber: I. En cuanto a la prueba documental incorporada (Considerando Octavo). Indica que el sentenciador al momento de considerar la documental, no lo hace en su integridad, precisando que t

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos O-1820-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAUCIRICA / CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA.”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha  diez de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes.  Funda el recurso en

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