2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA CON ROENSA S.A

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1809-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Roberto Figueroa Flores en contra de ROENSA S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la acción subsidiaria de despido injustificado sólo en cuanto se declaró injustificado el despido de fecha 28 de junio de 2022 y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio (11), esta última con el recargo legal por la cantidad que indica; rechazándose dicha acción en todo lo demás. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y, a su vez, con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia impugnada sólo en la parte que acogió la acción de despido injustificado y, se dicte fallo de reemplazo que rechace dicha acción, manteniéndola en lo demás, con costas del juicio y del presente recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y, a su vez, con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Precisa que el vicio que denuncia se produjo en el considerando décimo tercero del

Fallo

fallo de reemplazo que rechace dicha acción, manteniéndola en lo demás, con costas del juicio y del presente recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y, a su vez, con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Precisa que el vicio que denuncia se produjo en el considerando décimo tercero del fallo impugnado y que el presente recurso de nulidad únicamente dice relación con la acción por despido injustificado. Al efecto, explica que, en su parecer, la sentencia recurrida carece de fundamentación o, al menos ésta es defectuosa, por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador declara que la parte demandada no acreditó el hecho fundante del despido sin analizar adecuadamente los medios probatorios allegados por su parte al juicio y sin realizar un razonamiento ajustado a las reglas de la sana crítica al establecer los hechos que considere principalmente la falta más absoluta a verdad en la demandada, lo que

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de diez de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1809-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido y, en

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