VICTOR OYARZUN NANCUANTE CON GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que de los hechos expuestos en la presentación de folio 1, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues por una parte no es la vía idónea al efecto, teniendo presente la naturaleza especial, concentrada y breve de la acción de protección,
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que lo planteado por el recurrente como fundamento de su acción de protección, y que vulneraría sus derechos fundamentales, corresponde ser protegido al amparo de la utilización de los mecanismos y recursos jurisdiccionales que habilita el ordenamiento jurídico, y además los hechos descritos ya están sometidos al imperio de un procedimiento especial ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, debiendo utilizarse las vías procesales contenidas en aquel. Por lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1.- Regístrese y archívese. Rol Nº 1483-2023.Protección
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica