1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOLÍS/PACÍFICO CABLE S.P.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-4534-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOLÍS / PACÍFICO CABLE S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el magistrado don Daniel Juricic Cerda rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo el abogado don Gunther Dewetak Bofill, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°1 letra a) y 160 Nº 7 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “invalide la sentencia de fecha 19 de enero de 2023 en cuanto rechazó la demanda interpuesta, la que fue dictada con manifiesta infracción al artículo 160 N°1 letra a) del CT y al art. 160 N°7 del CT y a las normas de apreciación de la sana crítica, causales del artículo 477 del CT y 478 b) que han interpuesto una en subsidio de la otra, infracciones que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto seguido, sin previa vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes y en ello, se condene en costas a la empresa demandada” (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, en lo referente al primer vicio de nulidad intentado, corresponde al del artículo 477 del Código Laboral, que se funda en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 N°1 letra a) y Nº 7 del mismo estatuto legal. Expone que la carta de aviso de despido, se encabeza del siguiente modo: “Por medio de la presente nos dirigimos a usted para comunicarle que Pacifico Cable SpA, (en adelante la “Empresa”, la “Compañía” o “Mundo Pacifico”), ha resuelto poner término al contrato de trabajo, a contar de hoy 29 de abril de 2022, por la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que luego de una narración de hechos y pormenores del incidente acontecido el día 15 de abril de 2022, en que el actor fue aprehendido junto a un compañero de trabajo por supuestamente estar sustrayendo cables de cobre de la empresa MOVISTAR, narración que por lo demás es bastante acomodaticia a los intereses de la empresa demandada, en su párrafo quinto termina haciendo una síntesis y explicitación de las causales de hecho que motivan el despido, que detalla. Asevera que la propia parte demandada circunscribe o explicita los hechos por los cuales dio término al contrato de trabajo y son los siguientes: a) Sustracción de cables de cobre de otra compañía; b) Explicar a un funcionario de Carabineros de Chile que al tomar los cables de cobre lo fue por orden de la Empresa. Indica que ambas conductas referidas, según la demandada son una falta de probidad en el desempeño de las funciones. Además, ambas conductas, según la empresa, son un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, porque son una falta a su contenido ético jurídico sin desarrollar de mayor modo este aserto. Estima que la infracción de ley se da en la sentencia al razonar en el considerando cuarto, en su párrafo final lo siguiente: “En ese escenario, y con tales antecedentes a la vista, pudo la empresa poner término al contrato por verificarse una falta de probidad, al presentarse una situación de rasgos objetivamente contrarios a la rectitud del actuar, y en quebrantamiento grave, es decir, sustancial, del contrato, en particular la obligación de cumplir con los procedimientos, estándares e instructivos de trabajo, y acorde a la naturaleza de su contrato de trabajo -clausula cuarta del contrato-, y el deber general de ejecutarlo de buena fe”. Sostiene que, para llegar a esta conclusión, la sentencia enumera las pruebas de ambas partes y ponderándolas de forma equivocada e inexacta, añadiendo que

Fallo

fallo el abogado don Gunther Dewetak Bofill, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N°1 letra a) y 160 Nº 7 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “invalide la sentencia de fecha 19 de enero de 2023 en cuanto rechazó la demanda interpuesta, la que fue dictada con manifiesta infracción al artículo 160 N°1 letra a) del CT y al art. 160 N°7 del CT y a las normas de apreciación de la sana crítica, causales del artículo 477 del CT y 478 b) que han interpuesto una en subsidio de la otra, infracciones que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto seguido, sin previa vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes y en ello, se condene en costas a la empresa demandada” (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que, en lo referente al primer vicio de nulidad intentado, corr

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12 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-4534-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOLÍS / PACÍFICO CABLE S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Por sentencia de diecinueve de e

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