ORTEGA / REGIMIENTO ESCOLTA PRESIDENCIAL N° 1 GRANADEROS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Miguel Ortega Díaz, Sargento Segundo del Ejército de Chile, en contra del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”, denunciando como acto ilegal y arbitrario, la anotación de demérito en su hoja de vida, de fecha 29 de marzo de 2023, que no le fue debidamente comunicada, lo que estima constituye una vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 19 N° 3 inciso 5 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el recurrente pertenece al Ejército de Chile desde el año 2005 y que actualmente desempeña sus funciones en la ciudad de Quillota, en el Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”. Que, el día 10 de mayo de 2023, recibe en su correo electrónico personal la respuesta a la solicitud de Acceso a la Información Pública N° ADOO6T-0010748 realizada el 13 de abril anterior, mediante la cual, se le remiten las hojas de vida correspondientes al Período de Calificaciones año 2022/2023 del recurrente. Consta en ellas una anotación de demérito estampada con fecha 29 de marzo de 2023 que señala “CUMPLIMIENTO DEL DEBER: Sanción: Con 13 días de arresto con servicio: -3 puntos.”. Dejándose constancia del 12 de abril del corriente, que el 30 de marzo, se le remitió mediante carta certificada por Correos de Chile - número de boucher N° 1179968975282-, el resultado de la medida disciplinaria, indicándose que no presentó recurso alguno. Señala que revisado el seguimiento del envío, de acuerdo al número señalado por la recurrida, aquella aparece “en tránsito”, por lo que no le es imputable el no haber recurrido de la sanción, la que no le ha sido notificada. Agrega que, durante el periodo del 08 de febrero al 08 de mayo del presente año, el recurrente se encontraba con licencia médica por patología psiquiátrica, con indicación de reposo total, señalándose además “no es susceptible de ser notificado de resoluciones administrativas”. Argumenta qu
Fundamentos
considerando la fecha de notificación 20 de marzo de 2023, o fecha de contacto telefónico del 12 de abril de 2023, al momento de interposición de este recurso –el 08 de junio del corriente- se encuentra vencido el plazo para recurrir por esta vía. Respecto al hecho de encontrarse con licencia médica el actor, señala que tal situación no invalida las actuaciones del procedimiento, toda vez que dicho permiso le permite únicamente ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo el resto de sus obligaciones y deberes del cargo. Agrega que la supuesta inhabilidad para ser notificado de resoluciones judiciales no se apoya en causa legal alguna, sino una apreciación de médico particular. A mayor abundamiento, menciona que durante el periodo que estuvo con licencia, del 08 de febrero el 08 de mayo del presente, realizó una serie de actos en el procedimiento administrativos que dan cuenta que no existe la inhabilidad que pretende. Así, el 13 de febrero presentó escrito de descargos, ejerciendo derecho a defensa, el 16 de marzo de 2023, al momento de notificarse la resolución que impone la sanción, se certifica que aquel “rehúsa voluntariamente a la misma”. Argumenta que el recurrente no ha sufrido ninguna vulneración en sus derechos constitucionales dado que se le aplicó el procedimiento sancionatorio con el resultado de la aplicación de la medida disciplinaria por la autoridad del Regimiento, establecido por normativa legal, de carácter general y vigente a la fecha, otorgándose el derecho a impugnar la decisión, que tuvo la oportunidad de rendir descargos, efectuar alegaciones, rendir prueba y deducir los recursos legales, siempre bajo las premisas de un justo y racional procedimiento en sede administrativa. Finalmente, hace presente que el recurso de protección es improcedente para resolver la controversia planteada, en la que el recurrente trata de revivir un proceso disciplinario afinado A folio 32, la parte recurrente acompaña documentos. A folio 38, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Iltma. Corte de Apelaciones, evacúa informe Jefa de Área Comercial Corporativa de Correos de Chile. Primero, respecto de la carta certificada N° 1179968975282, fue admitida en la Sucursal de Quillota, el 30 de marzo, remitente Ejército de Chile. Dicho envío tuvo un intento de entrega el día 31 de marzo de 2023, que no se pudo concretar por la causal "no hay quien reciba". Posteriormente se dejaron tres avisos en el domicilio de destino para que el destinatario concurriera a la Centro de Distribución de Quillota a retirar su envío. Dado que el destinatario no se presentó a retirarlo y cumplido el plazo de permanencia, el envío fue devuelto al remitente y retirado de la sucursal Quillota, con fecha 28 de junio de 2023, por el señor Mario Muñoz, casilla 510 del Regimiento Granaderos de Quillota. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, dicha alegación será
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Miguel Ortega Díaz, en contra del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18589-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Miguel Ortega Díaz, Sargento Segundo del Ejército de Chile, en contra del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”, denunciando como acto ilegal y arbitrario, la anotación de demérito en su hoja de vida, de fecha 29 de marzo de 2023, que no
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