CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/MINERA IMPERIAL SPA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú dedujo recurso de protección en contra de Minera Imperial SPA, por haber ejecutado trabajos de extracción de áridos y movimientos de tierra, durante varios años, en el kilómetro 7 Rinconada Lo Vial, comuna de Maipú, lo que ha ocasionado polvo en suspensión de contenido de silíceos o aluminios-silíceos (puzolana), poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de los estudiantes, docentes y asistentes de la educación del Liceo Reino de Dinamarca, al no adoptar medidas de mitigación pertinentes para el correcto funcionamiento de las faenas extractivas, provocando, además, daños medio ambientales debido a los minerales no metálicos en suspensión y la afectación a las napas freáticas del lugar, lo que considera como actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos que la constitución garantiza en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Insiste que la recurrida ha efectuado por años faenas de extracción de áridos y movimientos de tierra en el sector de Rinconada de Maipú, actividad que ha generado material particulado en suspensión con contenido de sílice, el que puede ocasionar graves patologías, tales como silicosis. A raíz de ello, la I. Municipalidad de Maipú ha cursado reiteradas infracciones a la recurrida por no implementar medidas de mitigación en dicha actividad extractiva, existiendo un informe del Laboratorio de Higiene Industrial de la ACHS que da cuenta de niveles de cuarzo por sobre el máximo permitido en una muestra tomada en el establecimiento educacional Liceo Reino de Dinamarca, colindante con el lugar de las faenas. Explica que la exposición constante de los estudiantes, docentes y asistentes de la educación de dicho establecimiento educacional al material particulado con sílice genera una amenaza concreta y constante a su integridad física y salud. Asimismo, argumenta que la actividad extractiva estaría
Fundamentos
fundamentos técnicos por los cuales se determinó la presencia del silicógeno en el establecimiento educacional Reino de Dinamarca, del cual la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú es sostenedora, debiendo actualizar dicha información si dispusiera de nuevos antecedentes. A su respecto, la Asociación Chilena de Seguridad amplió el informe en cuestión dando cuenta únicamente del procedimiento realizado para la toma, tratamiento y análisis de la muestra recogida el día 25 de noviembre de 2022 desde el patio central del Liceo Dinamarca, así como de los resultados obtenidos del Laboratorio de Higiene Ambiental (3,7% de cuarzo en peso), no proporcionando nuevos antecedentes. OCTAVO: El recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. NOVENO: El acto que se tilda de ilegal y arbitrario en estos autos es el haber ejecutado trabajos de extracción de áridos y movimientos de tierra, por varios años, en el kilómetro 7 de Rinconada Lo Vial, comuna de Maipú, ocasionando polvo en suspensión de contenido de silíceos o aluminios-silíceos (puzolana) y poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de los estudiantes, docentes y asistentes de la educación del Liceo Reino de Dinamarca, al no adoptar medidas de mitigación pertinentes para el correcto funcionamiento de las faenas extractivas, provocando, además, daños al medio ambiente debido a los minerales no metálicos en suspensión y la afectación a las napas freáticas del lugar. DÉCIMO: En relación a la extemporaneidad de la acción ejercida, esta Corte rechazará dicha alegación de la recurrida, toda vez que la recurrente interpuso el recurso dentro del plazo de treinta días corridos desde que tomó noticia de los hechos denunciados. Debe tenerse presente que la recurrente afirmó que recién el día 01 de marzo de 2023, tuvo conocimiento del informe de análisis N° 22341-1, emitido por el Laboratorio de Higiene Industrial de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), sobre la muestra tomada desde el establecimiento educacional Reino de Dinamarca, por lo que dedujo la acción el día siguiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, cumpliéndose el plazo fatal dispuesto en el apa
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema. UNDÉCIMO: Asimismo, se rechazará la excepción de falta de legitimidad activa invocada por la recurrida, ya que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, como persona jurídica sostenedor, administrador y responsable del Liceo Reino de Dinamarca de dicha comuna, no presentó el recurso a favor de personas indeterminadas, sino en nombre de aquellas afectadas que forman parte de la comunidad estudiantil, tal como se ampara la titularidad de los intereses directos, inmediatos y legítimos comprometidos en el numeral 2° del referido Auto Acordado. Por otra parte, en relación a la falta de legitimidad activa de la I. Municipalidad de Maipú, cabe sostener que esta solo se ha comparecido como tercero coadyuvante, no habiéndosele habilitado dentro del proceso como titular de la acción. DUODÉCIMO: No obstante lo anterior, la pretensión del recurrente no podrá prosperar, toda vez que las garantías invocadas para proteger la salud e integridad física de la comunidad del Liceo Reino de Dinamarca, y el medioambiente libre de contaminación, por la supuesta actividad ilegítima denunciada de Mineral Imperial SPA, requiere de un proceso previo tramitado ante la autoridad legalmente competente -adjudicador con conocimientos técnicos especializados-, que permita resolver las contr
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ICA Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú dedujo recurso de protección en contra de Minera Imperial SPA, por haber ejecutado trabajos de extracción de áridos y movimientos de tierra, durante varios años, en el kilómetro 7 Rinconada Lo Vial, comuna de Maipú, lo que ha ocasion
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