MP C/ ALEX KALIR RICO (PRIVADO LIBERTAD)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Alex Kalir Rico y se declara que se dispone la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 3842-2023-Penal
Fallo
se declara que se dispone la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 3842-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 3842-2023-penal Ruc: 2301375609-0 Rit: 6906-2023 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: Daniela Sanhueza Vilches Imputado: ALEX KALIR RICO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiséis de diciembre de
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