SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece MERLINE PIERRE LOUIS de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.244.797-9, trabajadora, con domicilio en Las Heras N°141, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14 de julio de 2022. Funda el recurso, señalando que llegó a Chile tras el sueño de poder tener estabilidad emocional y financiera, las que en su país de origen son muy difíciles conseguir dada toda la inestabilidad política, social y económica por la cual atraviesa Haití durante años. Por lo anterior arribó a Chile en el año 2017 y con toda la documentación necesaria hago la solicitud de residencia, por lo que se le otorga una temporaria con vigencia desde el año 2018 al 2019, lo que le dio acceso a una cédula de identidad. Luego, antes de perder la vigencia de su residencia temporaria indica que efectúa la solicitud de residencia definitiva, sin embargo esta postulación no rindió frutos por lo que fue rechazada entregándosele una residencia temporaria de manera subsidiaria con una vigencia desde el año 2021 al 2022. Es así como antes del término de la vigencia de la residencia temporaria, reúne la documentación necesaria a fin de solicitar la ansiada residencia definitiva que le permitiría tener más estabilidad dentro del país para desarrollar distintos tipos de actividades. En definitiva, en el año 2022, realiza la solicitud de residencia definitiva adjuntando toda la documentación necesaria, realizando incluso el pago de los derechos correspondientes, teniendo su numeración la cual es 48753469

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó

Fallo

se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El que dicha omisión afecte al sujeto en condición de migrante al momento de ejercer sus derechos y concurrir a servicios públicos o privados es sólo consecuencia de esta tardanza, de manera tal que este acápite será́ desechado. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la recurrida no ha controvertido la demora superior a seis meses en la tramitación de la visa de la recurrente, ni ha justificado las razones de ello. QUINTO: Que, el artículo 3° inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado deber observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece MERLINE PIERRE LOUIS de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.244.797-9, trabajadora, con domicilio en Las Heras N°141, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Naci

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