JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MARDEL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO y teniendo presente lo razonado en la sentencia que precede: PRIMERO: Que de los hechos que se han tenido por establecidos, se desprende que no ha existido ningún trabajador lesionado en los hechos ocurrido el 22 de octubre de 2022 en el campamento forestal del fundo Oldenburgo, por lo que no se cumplen las condiciones para tener por concurrente un accidente laboral, ya sea en el lugar de trabajo o durante el trayecto a él. En efecto tanto el artículo 5 como el 76 de la ley 16.744 discurren sobre la base que un hecho material provocó una lesión en algún trabajador, y en ese evento se estima por el legislador existe un accidente del trabajo y como consecuencia se debe cumplir con las obligaciones de comunicación contempladas en la ley. SEGUNDO: En ese sentido tanto la multa 8337/22/45-2 como la multa 8337/22/45-5, no se ajustan a derecho, pues no estando frente a un accidente del trabajo, no han nacido las obligaciones cuyo incumplimiento se estimó infringido. Por lo que teniendo presente lo razonado, las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por INVERSIONES Y ASESORÍAS C&C SpA., representada legalmente por don Carlos Arturo Díaz Cornejo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por su Inspectora Provincial doña Tamara Fuentes Grunewald, solo en cuanto se deja sin efecto la Multa Administrativa N° 8337/22/45 en su N°2 y 5 dictada con fecha 8 de noviembre de 2022 por la Inspección Provincial Del Trabajo Del Ranco por haber sido dictada con error de hecho. II.- Se mantienen íntegramente las multas originalmente impuestas en Resolución del Multa Administrativa N° 8337/22/45 N°1 y 4. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Titular María Soledad Piñeiro Fuenzalida Rol 347 – 2023 Laboral.

Fundamentos

considerando décimo quinto y el punto II.- de lo resolutivo del fallo, manteniéndose el

Fallo

fallo en lo demás. VISTO y teniendo presente lo razonado en la sentencia que precede: PRIMERO: Que de los hechos que se han tenido por establecidos, se desprende que no ha existido ningún trabajador lesionado en los hechos ocurrido el 22 de octubre de 2022 en el campamento forestal del fundo Oldenburgo, por lo que no se cumplen las condiciones para tener por concurrente un accidente laboral, ya sea en el lugar de trabajo o durante el trayecto a él. En efecto tanto el artículo 5 como el 76 de la ley 16.744 discurren sobre la base que un hecho material provocó una lesión en algún trabajador, y en ese evento se estima por el legislador existe un accidente del trabajo y como consecuencia se debe cumplir con las obligaciones de comunicación contempladas en la ley. SEGUNDO: En ese sentido tanto la multa 8337/22/45-2 como la multa 8337/22/45-5, no se ajustan a derecho, pues no estando frente a un accidente del trabajo, no han nacido las obligaciones cuyo incumplimiento se estimó infringido. Por lo que teniendo presente lo razonado, las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por INVERSIONES Y ASESORÍAS C&C SpA., representada legalmente por don Carlos Arturo Díaz Cornejo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por su Inspectora Provincial doña Tamara Fuentes Grunewald, solo en cuanto se deja sin efecto la Multa Administrativa N° 8337/22/45 en su N°2 y 5 dictada con f

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Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Se elimina el considerando décimo quinto y el punto II.- de lo resolutivo del fallo, manteniéndose el fallo en lo demás. VISTO y teniendo presente lo razonado en la sentencia que precede: PRIMERO: Que de los hechos que se han tenido por establecidos, se desprende que no ha existido ningún trabajador lesionado en los hechos ocurrido el 22

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