TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ MARIA ELENA RAMIREZ MUHLENBROCK

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo noveno y vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: I.-En relación a la apelación deducida por la defensa del condenado Ramiro Javier Paredes Orias: Primero: Que, a la fecha de comisión de los hechos por lo que se condena el sentenciado Ramiro Javier Paredes Orias tenía irreprochable conducta anterior, cumpliéndose en consecuencia, con los presupuestos establecidos en los artículos 15 bis de la Ley N° 18.216, para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, en las condiciones anotadas, resulta procedente sustituir el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en el

Fallo

fallo en alzada, por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a las exigencias establecidas en los artículos 17 y 17 ter de la Ley N°18.216, por un término igual al de su condena, debiendo el tribunal competente dar cumplimiento al procedimiento que en dichas disposiciones se establecen. II.-En relación a la apelación deducida por la defensa de la condenada María Elena Ramírez Mühlenbrock: Tercero: Que, la sentenciada María Elena Ramírez Mühlenbrock fue condenada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias y multa, como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Cuarto: Que, dicha sentencia señala que no se le sustituye la pena corporal, por haber sido anteriormente condenada, en 3 causas diversas, por ilícitos contemplados en la Ley N°20.000. Quinto: Que, en la especie, en opinión de esta Corte, la condenada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de Ley N°18.216, puesto que, si bien con anterioridad fue condenada por simples delitos de la misma especie, su cumplimiento se verificó hace más de cinco años antes de la comisión del delito por el que actualmente se le persiguió, debiendo por lo tanto, hacer aplicación de la regla general establecida en el inciso penúltimo del artículo primero de la mencionada ley, única manera de entender armónicamente las normas que rigen esta materia. Sexto: Que, en las condiciones anotadas, resulta procedente sustituir el cumplimiento efecti

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:45 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Alejandro García Silva e integrada por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera y la Abogada Integrante señora Marcela Aed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica